Con el objetivo de proporcionar un alivio financiero a un amplio espectro de la fuerza laboral peruana en medio de la actual crisis económica, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) promulgó la ley que permite a los trabajadores del sector privado y público en Perú la completa disponibilidad de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo último depósito del año se realizará el próximo mes de noviembre.
Esta medida, que permite disponer libremente de los ahorros acumulados, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Tras esa fecha, los trabajadores solo podrán retirar el dinero en desempleo o cuando lo que supere la cifra equivalente a 4 remuneraciones. Así, se estima que, a partir del 1 de enero de 2025 en adelante, la CTS volvería a ser un fondo intangible, un fondo de acumulación para el momento del despido o la desvinculación laboral.
Si estás interesado en recibir este beneficio, a continuación te contamos todo lo que debes saber sobre él, como quiénes pueden retirarlo, cuándo lo depositan, cómo retirarlo, entre otros detalles.
¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR SU CTS?
- Sector privado: trabajadores que están bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
- Sector público: trabajadores sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. También los trabajadores de entidades del sector público sujetos al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
¿CUÁNDO DEPOSITAN LA ÚLTIMA CTS DE 2024?
A continuación, te presentamos las dos fechas en la cual las empresas están obligadas a realizar el deposito de la CTS y estas son:
- Durante los primeros 15 días de Mayo (máximo hasta el 15 de mayo) | Para este depósito se considera los meses trabajados entre noviembre y abril.
- Durante los primeros 15 días de Noviembre (máximo hasta el 15 de noviembre) | Para este depósito se considera los meses trabajados entre mayo y octubre.
¿CÓMO RETIRAR LA CTS DE NOVIEMBRE 2024?
Conforme al reciente reglamento, los trabajadores cuentan con la facultad de disponer libremente de los fondos acumulados en su cuenta de CTS, por lo que si no retiraste el primer depósito del año, aún puedes hacerlo junto al segundo, según explica Infobae Perú.
De acuerdo al reglamento del MTPE, un trabajador puede disponer, de manera total o parcial, del saldo disponible de su fondo de CTS. Para ello debe solicitar a la entidad financiera el desembolso de los fondos mediante transferencias a las cuentas del trabajador, las cuales pueden ser bancarias, de cooperativas de ahorro y crédito (no autorizadas a captar recursos del público) o de empresas de dinero electrónico, sujetas a los límites y condiciones legales. Posteriormente, la entidad financiera tiene un plazo de dos días hábiles para efectuar la transferencia a la cuenta indicada por el trabajador
¿CÓMO CALCULAR LA CTS?
El cálculo de la CTS implica sumar el sueldo mensual del trabajador a un sexto de la última gratificación percibida, multiplicar este total por los meses trabajados en el periodo y dividir el resultado entre los doce meses que tiene el año.
Por ejemplo, según explica la plataforma de BBVA, si tienes un sueldo básico neto de S/1,500, has trabajado seis mesy tu última gratificación fue de S/1,500, así calculas tu CTS:
- Sueldo básico neto: S/1,500
- 1/6 gratificación de S/1,500: 250
- (1,500 + 250.00) / 360 = 4.86
- 4.86 x 180 = S/875 | Este sería tu CTS.
Por otro lado, si quieres ayudar para calcular este beneficio, te contamos que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha habilitado un aplicativo denominado " Calcula tu CTS”, que permite saber cuál es el monto referencial de la Compensación por Tiempo de Servicios. Para ello: deberás ingresar a Sunafil, luego a " Calculadora Laboral”. Ahí deberá digitar tu número de documento de identidad, así como el número de RUC del empleador. Finalmente deberás elegir la opción " Calcula tu CTS” y listo.
¿LA CTS PUEDE SER EMBARGADA?
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta un 50% por deudas alimenticias.
Teniendo en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario.
Esto es aplicable excepto en los casos de CTS incluidos en la liquidación de un trabajador cesante, cuyo plazo de depósito aún no ha vencido.