La libre circulación de personas será limitada durante la cuarentena por localidades en Bogotá.(Foto: AFP / Raúl Arboleda)
La libre circulación de personas será limitada durante la cuarentena por localidades en Bogotá.(Foto: AFP / Raúl Arboleda)
/ RAUL ARBOLEDA
Redacción EC

La alcaldesa de Bogotá, , anunció el nuevo cronograma de cuarentena por localidades para contener la propagación del en la capital colombiana. Por el momento, ha quedado descartada la idea de la cuarentena total.

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A diferencia del calendario anterior, serán 12 localidades de Bogotá divididas en tres grupos que estarán en aislamiento obligatorio de forma simultánea. En algunos puntos de la ciudad la medida se extenderá hasta el 14 de agosto.

De esta forma, durante el cierre por zonas, las personas solo podrán salir para abastecerse o comprar alimentos, medicamentos, productos farmacéuticos y de salud o de primera necesidad.

¿En qué consiste la cuarentena por localidades?

  • Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en estas localidades durante las fechas definidas.
  • Todos los establecimientos de comercio estarán cerrados excepto los de abastecimiento, farmacias y artículos de primera necesidad.
  • Habrá restricción total de actividades entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m.
  • Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas los fines de semana.

¿Qué actividades indispensables están permitidas durante la cuarentena?

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar y solamente entre las 5:00 a.m. y las 8:00 p.m.
  • Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
  • Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
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¿Qué actividades estarán permitidas durante la cuarentena?

Solo tienen permitido circular durante la cuarentena por localidades aquellas personas que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

  • Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
  • Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, bebidas, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE, así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial “Aprende en Casa toca tu puerta”.
  • Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no, y productos farmacéuticos que deban ser entregados en la localidad. Las personas que realicen esta actividad deberán estar plenamente identificados.
  • La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
  • La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  • La prestación de servicios de empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
  • La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional.
  • La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital.
  • Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
  • Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.
  • Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  • Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y Sistema Integrado de Transporte Público, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación.
  • Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
  • El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad.

¿Por qué se cambió el cronograma de cuarentena en Bogotá?

Es una decisión conjunta entre la Alcaldía de Bogotá, el Ministerio de Salud de Colombia y el gremio médico. El objetivo de este nuevo cronograma de cuarentena por localidades “es reducir la presión sobre el sistema de salud y su personal médico”, indicó en un comunicado la alcaldesa Claudia López.

¿Cuál es el nuevo cronograma de cuarentena por localidades en Bogotá?

El cronograma de cuarentena por localidades en Bogotá quedó así:

  • Del 13 de julio al 26 de julio: Chapinero, Mártires, San Cristóbal, Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar, Santa Fe y Usme.
  • Del 23 de julio al 6 de agosto: Bosa, Antonio Nariño, Kennedy, Puente Aranda y Fontibón.
  • Del 31 de julio al 14 de agosto: Suba, Engativá y Barrios Unidos.

¿Cuál es la multa por no cumplir con la cuarentena?

Los ciudadanos que incumplan esta cuarentena recibirán una multa de hasta 936.320 pesos.

¿Hasta cuándo seguirá vigente el Pico y Cédula?

El Pico y Cédula funciona para controlar el ingreso a establecimientos comerciales, notarías, servicios bancarios, financieros y atención al ciudadano. Esta medida se mantendrá hasta el 31 de agosto.

Como se recuerda, las personas cuyas cédulas terminan en número par no podrán acceder a estos servicios en los días pares, mientras que en el caso de los ciudadanos cuyo dígito de cédula termina en número impar, no podrán realizar ninguna de estas actividades en los días impares.

¿Puedo sacar a mi mascota durante la cuarentena?

Una persona por núcleo familiar podrá sacar, cuando sea necesario, y en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

¿Puedo salir a hacer ejercicio?

Durante la cuarentena estricta por localidades, no. La circulación en espacios públicos solo está permitida para abastecimiento, farmacia y artículos de primera necesidad.

Las personas que no se encuentran en cuarentena estricta por localidad y fecha podrán hacer actividad física de la siguiente manera:

  • Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de 2 horas diarias.
  • Los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día.
  • Los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
  • Los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos horas diarias.

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