Desde este lunes 10 de mayo, Lima Metropolitana y Callao volverán al nivel de riesgo “muy alto” ante el coronavirus. De esta forma, ambas zonas dejarán de tener restricciones como el toque de queda o inmovilización social permanente durante los días domingo, entre otras cosas. Aquí te damos los detalles.
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El miércoles de la semana pasada, el ministro de Educación, Ricardo Cuenca, indicó que la nueva clasificación de riesgo “muy alto” para Lima y Callao regirá desde el lunes 10 hasta el domingo 30 de mayo. Como se sabe, ahora las restricciones para cada nivel de riesgo tendrán una duración de tres semanas consecutivas y ya no solo dos. Una vez cumplido el plazo, se volverá a dar una nueva clasificación que estará en función de los datos sobre la evolución de la pandemia de COVID-19 en el país.
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Las disposiciones de este nuevo periodo fueron publicadas mediante el Decreto Supremo 092-2021-PCM en el diario El Peruano. Ahí se menciona que en todas los departamentos y provincias mencionados en la lista del “Nivel de alerta muy alto” tendrán un toque de queda que durará de 9:00 p.m. hasta las 4 a.m., del día siguiente. En esta lista se encuentran Lima y Callao.
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¿Quiénes pueden transitar durante el toque de queda?
Como ya se sabe, a partir del lunes 10 de mayo, el toque de queda empezará a las 9 de la noche y se mantendrá hasta las 4 de la mañana del día siguiente. Sin embargo, la norma publicada exonera del cumplimiento del toque de queda “al personal estrictamente necesario que participa en la prestación” de los siguientes servicios:
- Salud.
- Medicinas.
- Servicios financieros.
- Abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas.
- Servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma).
- La continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas.
- Limpieza y recojo de residuos sólidos.
- Servicios funerarios.
- Transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
- Actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas.
- Transporte de caudales.
- Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
- El personal de prensa escrita, radial o televisiva. En este caso se deberá contar con el pase personal laboral, la credencial periodística respectiva y DNI.
- Quienes brinden el servicio de las unidades móviles para prensa, quienes deberán contra con la identificación respectiva.
- Personal de los organismos del sistema electoral peruano, así como a los observadores del proceso electoral. Deberán portar su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su DNI.
- Personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
“Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas”, detalla el punto 8.3 de este Decreto Supremo.
Otros casos en los que el toque de queda no aplica
La norma también señala que “se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud”, entre otros casos que detallamos, a continuación:
- Atención médica urgente o de emergencia.
- Adquisición de medicamentos.
- Para participar en el proceso de vacunación.
En todos estos casos se podrá incluir un acompañante.
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Restricciones los domingos
Los domingos 16, 23 y 30 de mayo, al haber abandonado el nivel de “riesgo extremo” y bajar a “riesgo muy alto” en Lima Metropolitana y Callao, la población podrá salir de sus domicilios debido a que no habrá toque de queda total, pero sí la prohibición de usar vehículos particulares.
Domingos | Restricciones |
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16, 23 y 30 de mayo | - Toque de queda de 9:00 p.m. a 4:00 a.m., del día siguiente. - No se permite el uso de vehículos particulares. |