El Gobierno extendió el estado de emergencia por 30 días más. La medida regirá a partir del martes 1 hasta el miércoles 30 de junio. (Foto: José Caja/ GEC)
El Gobierno extendió el estado de emergencia por 30 días más. La medida regirá a partir del martes 1 hasta el miércoles 30 de junio. (Foto: José Caja/ GEC)
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Redacción EC

Ante el avance constante de la pandemia de en el Perú, el Gobierno ha determinado que se extenderá el a nivel nacional. Es así que mediante el se ha extendido desde el martes 1 hasta el miércoles 30 de junio del presente año.

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Según la norma publicada en el diario oficial El Peruano, durante el periodo mencionado queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

Además, desde el 31 de mayo hasta el 20 de junio rige una nueva clasificación de provincias en relación al nivel de alerta de contagio del COVID-19. Como se recuerda, el marco normativo maneja los niveles: extremo, muy alto y alto. Según informó el Gobierno, 16 provincias pasan a nivel de riesgo extremo.

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¿Qué provincias tienen nivel de alerta “extremo”?

  • Aymaraes (Apurímac)
  • Caylloma e Islay (Arequipa)
  • Lucanas y Parinacochas (Ayacucho)
  • Chota y San Ignacio (Cajamarca)
  • Canchis (Cusco)
  • Chepén y Otuzco (La Libertad)
  • Tambopata (Madre de Dios)
  • Morropón (Piura)
  • Melgar, San Román y Yunguyo (Puno)
  • Moyobamba (San Martín)
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Durante este periodo, el en las provincias con nivel de alerta “extremo” está programado de la siguiente forma, según la norma:

  • De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia”, detalla el decreto legislativo.

Cabe recordar que para el 20 de junio, Día del padre, hay una disposición especial bajo la cual se ha determinado que se procederá a mantener la inmovilización social obligatoria durante las 24 horas de esa fecha a nivel nacional.

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