¿Cuál es la diferencia entre el estado de emergencia y el estado de sitio? | Foto: Andina
¿Cuál es la diferencia entre el estado de emergencia y el estado de sitio? | Foto: Andina
Redacción EC

Debido a las violentas manifestaciones que se desarrollan en diferentes partes del territorio peruano, el declaró el nacional por 30 días.

Esta situación se debe a la crisis política generada por el Golpe de Estado perpetrado el pasado 7 de diciembre por el expresidente Pedro Castillo y la asunción de Dina Boluarte como jefa del Estado.

El anuncio lo hizo el actual ministro de Defensa, Alberto Otárola, y luego la resolución fue oficializada en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario El Peruano.

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En este sentido, muchos ciudadanos desconocen cómo funciona el estado de emergencia, además del estado de sitio, los cuales están contemplados en el artículo 137 de la Constitución. A continuación, te contamos todos los detalles.

¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?

El estado de emergencia es uno de los estados de excepción que se declara en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. Este es declarado por el presidente de la República, junto con el Consejo de Ministros.

Al decretarse esta medida, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito.

De acuerdo con lo que establece el artículo 137 de la Constitución, el plazo del estado de emergencia no puede exceder de sesenta días. Para extenderlo se requiere de un nuevo decreto.

Cabe destacar que durante el tiempo que dure la medida, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si es que así lo dispone la presidenta de la República.

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¿QUÉ ES EL ESTADO DE SITIO?

Este es otro estado de excepción, el cual se declara en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende.

El plazo no excede de los cuarenta y cinco días. En caso de prórroga se requiere de la aprobación del Congreso.


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