Recientemente, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) reveló que en lo que va del 2024 se ha efectuado la gran cifra de 3,348,276 trámites de duplicado y renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI). Lamentablemente, también comunicaron que en muchas ocasiones los ciudadanos confunden ambos trámites, realizando alguno de ellos cuando en realidad deberían haber hecho el otro. Es por ello que en esta nota te explicamos la diferencia entre la renovación y duplicado de este importante documento, así cómo en qué situaciones corresponde tramitar cada una de ellas.
¿En qué se diferencian la renovación y el duplicado del DNI?
Duplicado de DNI
Este trámite se realiza cuando una persona sufre el robo, pérdida, extravío, destrucción o deterioro de su DNI. Eso sí, solo si los datos registrados en el documento sean los mismos. Es decir, incluso la fecha de caducidad seguirá siendo la misma, por lo que es seguro afirmar que se trata de una réplica exacta del mismo. Su trámite se puede realizar tanto de forma presencial, como virtual.
Renovación de DNI
La renovación se realiza cuando el documento está cerca de vencer (60 días antes) o cuando ya caducó. Otra de las diferencias de este trámite es que en este caso sí se pueden realizar modificaciones en la información, como la dirección domiciliaria, el estado civil y la fotografía. También se puede realizar de manera virtual y presencia, pero es importante tener en cuenta que solo acercándose a una oficia de Reniec se podrá cambiar la condición de donante de órganos, el grado de instrucción, la firma, los nombres de los padres y otros datos de acuerdo al acta de nacimiento.
¿Cómo solicitar un reembolso en caso de realizar un trámite errado?
Debido a que muchos ciudadanos suelen confundir estos trámites, Reniec anunció que es posible solicitar la devolución de dinero en caso se haya realizado uno en lugar de otro. Esta solicitud solo la puede realizar la persona cuyo número de DNI figura en el comprobante de pago o los padres si se trata de un trámite errado para un menor de edad.
La solicitud se realiza mediante la Mesa de Partes Virtual de Reniec a través del siguiente ENLACE. Al ingresar a la plataforma nos debemos dirigir a la sección ‘devolución de tasas administrativas’ y aquí se mostrará la interfaz del proceso, que contiene la información necesaria y un formato que el titular deberá descargar, imprimir y completar a mano con letra imprenta y legible.
Luego, este documento se debe escanear para ingresarlo en la Mesa de Partes Virtual como persona natural y seguir las instrucciones restantes para finalizar el proceso. Por último, si la solicitud llega a aprobarse, se comunicará al correo electrónico del titular que ya puede realizar el cobro correspondiente en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional con un año de vigencia.