El transporte terrestre mediante la participación de conductores debidamente documentados, representa una gran responsabilidad en carretera, y por lo cual hay que portar obligatoriamente un brevete. Con respecto a ello, resulta importante tomar en consideración que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) desde junio de 2024, puso en vigencia variadas normativas que modifican básicamente un artículo del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, siendo a partir de entonces necesario acreditar el cumplimiento de hasta 3 requisitos fundamentales para revalidarla. Te contamos qué nuevas exigencias debes efectuar si necesitas llevar a cabo este trámite, los pasos que debes seguir y mucho más según refiere decreto supremo refrendado por el MTC.
ESTAS NUEVAS EXIGENCIAS FORMAN PARTE DE NORMATIVA REFRENDADA POR EL MTC Y SON LAS QUE DEBES CUMPLIR PARA REVALIDAR BREVETE
La entrega de brevetes a nivel nacional, hoy continúa estando a cargo del MTC, entidad que precisamente se ha encargado de modificar desde junio 2024 un importante artículo del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, cuyo Decreto Supremo N° 011 establece el cumplimiento de algunas exigencias para llevar a cabo la revalidación requerida sin inconvenientes.
Con respecto a ello, la normativa resuelve que el Artículo 19-A de dicha reglamentación aprobada en 2016, contenga especificaciones, y de cierta forma se actualicen los requisitos que todo conductor debe cumplir una vez que su documento haya caducado o esté a punto de vencer.
A continuación, te compartimos los detalles del contenido expresado mediante Decreto Supremo 011 publicado en El Peruano el 5 de junio, informándote además que esta modificación está referida a revalidaciones de licencia de conducir “en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B”:
- “No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre”
- “Contar con certificado de salud para licencias de conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores (SNC)”
- “Para el caso de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II y III y de la Clase B Categoría II-C, en caso de contar con sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación, que cuenta con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el SNC”
Resulta importante que tomes en consideración, que según la validación de estos requisitos por parte del MTC a fin de otorgarte un brevete revalidado de manera legal, la presentación previa de cada exigencia detallada líneas arriba, debe realizarse a través de una “solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita”.
Con respecto a los plazos de implementación según refiere el Decreto Supremo 011 de 2024, la normativa refiere que la vigencia se puso en marcha “en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la publicación” en El Peruano, y desde entonces la fiscalización, supervisión y evaluaciones respectivas quedan a cargo del MTC mediante la Oficina General de Tecnología de la Información en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes.
LAS EXIGENCIAS EMITIDAS POR EL MTC QUE TODA PERSONA DE 70 AÑOS DEBE ACATAR PARA RENOVAR SU LICENCIA DE CONDUCIR
La utilidad de una licencia de conducir en Perú reviste de suma importancia a nivel nacional, porque además de portarlo, debes como conductor de cualquier tipo de vehículo automotor, adecuarte a las diversas normativas implementadas por el MTC que expresan, entre otras cosas, ciertas condiciones dirigidas a las personas de 70 años cuya necesidad hoy se encuentra enfocada en renovar o revalidar su brevete.
Al respecto, y mediante la plataforma única del Estado peruano, dicha cartera ministerial expone que llevar a cabo este proceso implica indispensablemente “haber aprobado el examen médico” de manera previa, y sin rendir la evaluación de manejo, considerando además los siguientes plazos según la edad para el adulto mayor que lo requiera:
- Si tienes entre 70 y 75 años, debes revalidar anualmente tu licencia AII o AIII.
- Si tienes entre 75 a 81 años, debes revalidar tu licencia AI cada 3 años y la AII o AIII cada 6 meses.
- Si tienes más de 81 años, debes revalidar tu licencia AI cada 2 años, quedando así descartado que puedas renovar un brevete tipo AII o AIII.
En ese sentido, también resulta importante que cada adulto mayor a partir de los 70 años cumplan con las siguientes condiciones y/o exigencias para que el MTC admita su solicitud de revalidación a nivel nacional:
- No estar suspendido como conductor o tener la licencia de conducir retenida según el Registro Nacional de Sanciones.
- No contar con sanciones o multas pendientes de pago.
- No estar privado del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
Cabe resaltar, que si como conductor el solicitante figura facultado para renovar o revalidar su brevete en Perú de manera regular, de acuerdo a lo expuesto líneas arriba, lo último que debe hacer es básicamente tener a la mano documentación que así lo avale, tales como “DNI, Tarjeta de identidad, Carnet de solicitante, Asilado (original y vigente) o Carnet de Extranjería (original y copia)”, certificación de los exámenes aprobados, y la propia licencia de conducir física vencida o a punto de caducar.
¿PUEDO TENER CON VIGENCIA TANTO LA LICENCIA DE CONDUCIR FÍSICA COMO ELECTRÓNICA A LA VEZ? ESTO INDICA EL MTC
Hace 4 años aproximadamente, el Gobierno a través del MTC autorizó la emisión y posterior otorgamiento de la licencia de conducir electrónica, y hacia mediados de julio 2024, más de 100 mil han sido entregadas ofreciendo “la misma validez y eficacia jurídica que el brevete emitido de manera física”.
Así lo expresa dicha cartera ministerial mediante plataforma única del Estado peruano, precisando, por ejemplo, que ambos tipos de brevete no pueden mantenerse con vigencia a la misma vez, es decir, “pueden seguir usando la licencia física o migrar hacia el documento electrónico”, pero no usarlos simultáneamente.
Con respecto a ello, el MTC brinda detalles acerca del brevete digital y cada uno de sus atributos, indicando que en primer lugar, su costo es menor si lo comparamos con el físico, luego en caso de pérdida, tienes la chance de descargarlo gratis, y todas las veces que lo requieras, y hasta se “elimina el riesgo de multas por olvido” tras la exclusión de la falta G58.
Resulta importante que tomes en cuenta que el procedimiento para tramitar licencia de conducir en Perú por primera vez, mantiene la misma estructura de exámenes contemplados para dicho efecto, aunque si tuvieras dudas, recuerdas que el Gobierno pone a tu disposición las siguiente líneas telefónicas y correo: 981-274-780 / 938-391-565 / licenciaelectronica@mtc.gob.pe.