Renovación de licencia de conducir, julio 2024: cuándo entran en vigencia los nuevos requisitos para trámite | Foto: Andina
Renovación de licencia de conducir, julio 2024: cuándo entran en vigencia los nuevos requisitos para trámite | Foto: Andina
Redacción EC

A inicios del mes de junio del 2024, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitió un decreto supremo donde actualizaba el Reglamento Nacional de Sistemas de Licencia de Conducir, indicando que pronto entrarán en vigencia nuevos requisitos para la renovación de . Dicho esto, a continuación te contamos cuáles son los nuevos requerimientos, cuándo entrarán en vigencia y cómo realizar el trámite de revalidación del brevete.

¿CUÁLES SON LOS NUEVOS REQUISITOS PARA RENOVAR LA LICENCIA DE CONDUCIR Y CUÁNDO ENTRARÁN EN VIGENCIA?

Con el objetivo de actualizar y simplificar los procesos para la emisión y la renovación del brevete, reduciendo los costos, tiempo y trámite, el MTC emitió el Decreto Supremo N° 011-2024-MTC, el cual modifica el literal A del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del Reglamento de Licencias de Conducir.

La modificación señala que para la revalidación de brevetes en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, se debe presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita, indicando lo siguiente:

  • No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
  • Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
  • Para el caso de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorías II y III y de la Clase B Categoría II-C, en caso de contar con sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación; que cuenta con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el SNC.

Los nuevos requisitos para el trámite de renovación de licencia de conducir entrarán en vigencia el 5 de julio, según lo establecido por el nuevo decreto.

¿CUÁL ES EL TRÁMITE QUE SE TIENE QUE REALIZAR PARA RENOVAR O REVALIDAR LA LICENCIA?

Para renovar tu licencia de conducir, es fundamental cumplir con ciertos requerimientos y seguir un procedimiento específico. A continuación, te contamos cuáles son los pasos que debes seguir, según el tipo de brevete que deseas revalidar.

Licencias clase A-I (particular)

  • No contar con ninguna multa pendiente de pago (incluye multas electorales y papeletas no pagadas) o sanciones pendientes de cumplimiento.
  • Aprobar el examen médico.
  • Pago por derecho de trámite.

Licencias clase AII-a; II-b, III-a, III-b y III-c (profesionales)

  • No contar con ninguna multa pendiente de pago o sanciones pendientes de cumplimiento.
  • Aprobar el examen médico.
  • Pago por derecho de trámite.
  • Aprobar el examen de reglas. Es importante mencionar que quedan exonerados de este requisito aquellos conductores que no han cometido infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65.

Licencias clase B-I, B-IIa, B-IIb y B-II-c

  • No contar con ninguna multa pendiente de pago o sanciones pendientes de cumplimiento.
  • Aprobar el examen médico.
  • Pago por derecho de trámite.

¿QUÉ SUCEDE SI CONDUZCO CON MI LICENCIA DE CONDUCIR CADUCADA?

Conducir con una licencia vencida constituye una falta grave, con multas progresivas y el riesgo de ser inhabilitado para conducir. La primera vez que seas atrapado en esta situación, la multa será de S/257.50. En caso de reincidencia, la multa aumentará a S/1.545 más S/50 por cada mes transcurrido desde la fecha de caducidad. Si ocurre por tercera vez, la multa será de S/3.090 más S/50 por cada mes de retraso, además de que ahora existirá la posibilidad de ser inhabilitado para manejar por un año y de que tu vehículo sea retenido, según informa el diario La República.

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