El Perú está de fiesta debido a las celebraciones con el motivo del aniversario de nuestra Independencia. Así, como es de costumbre, este 28 y 29 de julio son feriados nacionales, descansos oficiales que abarcan a todo el país. Sin embargo, existen sectores que no pueden dejar de trabajar incluso en estas fechas, por lo que la norma contempla disposiciones particulares para aquellas personas que deben trabajar estos días. Descubre en esta nota cuánto debe pagarte tu empleador si tuviste que laborar el 28 o 29 de julio.
¿De cuánto es la compensación por laborar el 28 y 29 de julio?
Si bien los trabajadores de los sectores público y privado tienen derecho a descansar durante las Fiestas Patrias, percibiendo el respectivo pago de su empleador, el mismo también puede requerir que asistan a laborar con normalidad. En este caso, la norma ampara a todos los trabajadores formales, quienes también tienen el derecho de recibir una compensación monetaria adicional en estas situaciones.
“En caso de laborar esos días, sea presencial o trabajo remoto y, sin contar con descanso sustitutorio, los trabajadores tienen de derecho al triple pago por cada una de esas fechas”, manifestó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Así pues, se sobreentiende que los trabajadores deben recibir una sobretasa del 100% por cada día feriado trabajado. Cabe mencionar que el 28 y 29 de julio se consideran de manera independiente y que el pago es adicional al del descanso, que ya debería estar incluido en la remuneración regular, sea semanal, quincenal o mensual. De la misma manera, es necesario enfatizar que esta norma aplica en el caso de no tener un descanso que sustituya el día trabajado.
¿Cómo calcular lo que me deben pagar por trabajar feriados?
Los conceptos a recibir por trabajar un día feriado son: el pago por el día feriado, el pago por la mano de obra efectuada y la sobretasa del 100%. En ese sentido, un trabajador tiene el derecho a recibir una triple compensación si es que llega a trabajar este 28 y 29 de julio, en el caso en que su empleador no le otorgue un descanso adicional en otra fecha para sustituir a esta.
En el caso de una persona que percibe un salario de 50 soles diarios y trabaja los feriados, deberá recibir 50 soles por el feriado (un monto que ya está incluido en su remuneración regular), otro pago de 50 soles por el día trabajado y, por último, una sobretasa del 100%, es decir, otros 50 soles. De esta forma, se concluye que el pago será de 150 soles.
Recuerda que los trabajadores de micro y pequeñas empresas también tienen derecho a los descansos remunerados en los días considerados como feriados nacionales de manera oficial.