El Ejecutivo publicó este miércoles el Decreto Supremo 008-2021-PCM que contiene diversas medidas de prevención contra el avance de la COVID-19, de acuerdo al nivel de riesgo de las regiones respecto al incremento de casos del nuevo coronavirus.
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Las disposiciones están incluidas en el Decreto Supremo 008-2021-PCM, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Entre las acciones establecidas se incluyen las relacionadas a las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Estas son las siguientes:
¿En qué regiones se suspende el transporte interprovincial aéreo y terrestre?
Se suspende el transporte interprovincial terrestre en Lima Metropolitana y las regiones Lima Región, Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, catalogadas en el grupo de riesgo de nivel extremo.
Igualmente, se suspende el transporte aéreo en las regiones con nivel de alerta extremo. No obstante, están permitidos los vuelos que aterrizan y despegan en el Aeropuerto internacional Jorge Chávez, en el Callao. Los vuelos nacionales a las ciudades de Huánuco y Jauja se encuentran suspendidos.
¿En qué regiones está permitido el transporte interprovincial aéreo y terrestre?
El transporte interprovincial terrestre está permitido con un aforo del 50% en las regiones Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, que se encuentran en el grupo de nivel de alerta muy alto. En todas ellas, el transporte aéreo interprovincial continuará desarrollándose como hasta el momento.
En el resto de regiones que registran un nivel de alerta alto está permitido el transporte interprovincial aéreo y terrestre.
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¿Cuáles son las restricciones de los vuelos procedentes de Europa?
Se mantienen las restricciones de los vuelos procedentes de Europa. Dichas limitaciones han sido extendidas también a los vuelos desde Brasil. En ese sentido, está suspendido hasta el 28 de febrero el ingreso de extranjeros no residentes que proceden de Europa, Sudáfrica y Brasil.
Circulación de taxis
Está permitido la circulación de taxis autorizados y vehículos que prestan el servicio de transporte urbano, siempre y cuando cumplan los protocolos sanitarios como el uso de la mascarilla, el protector facial y el aforo establecido. Además, deberán transitar con todas las ventanas abiertas.
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Vehículos particulares
El uso de vehículos particulares está prohibido en las regiones con nivel de alerta extremo. En aquellas con nivel de riesgo muy alto no podrán circular los sábados y domingos y en el nivel alto los domingos. Excepcionalmente podrán hacerlo, en todos los casos, las unidades que cuenten con el respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente.
Lo establecido en esta disposición entra en vigencia desde el domingo 31 de enero a las 00:00 horas por un periodo de 15 días, hasta el final del 14 de febrero.
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