Te contamos si puedes acogerte al día no laborable por Fiestas Patrias del 27 de julio como trabajador del sector privado, y qué dice la norma al respecto. (Foto: Gobierno del Perú)
Te contamos si puedes acogerte al día no laborable por Fiestas Patrias del 27 de julio como trabajador del sector privado, y qué dice la norma al respecto. (Foto: Gobierno del Perú)
Redacción EC


Las en Perú cerrarán el sétimo mes del año debido a la conmemoración de los 202 aniversario de la independencia proclamada por el generalísimo José de San Martín en 1821, y a partir del día 27 iniciará un puente festivo dirigido para los sectores laborales del país. Según lo decretado por el Gobierno, la fecha en mención representa uno de los 7 días no laborables 2023 que acompañan a los anuales para promover y fomentar el turismo, y figuran direccionados en favor del ámbito público. Si trabajas para una empresa o compañía, te contamos si puedes acogerte a la medida, y cómo se haría efectiva en la práctica para gozarlo junto al 28 y 29 de julio.

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FIESTAS PATRIAS 2023: ¿PUEDO ACOGERME A LA MEDIDA QUE DECRETA AL 27 DE JULIO COMO DÍA NO LABORABLE SI TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO?

A través de la promulgación del refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el gobierno del Perú estableció que 7 días de 2023, y uno durante el mes de enero de 2024, figuren como días no laborables con compensación de horas.

Con la finalidad de dinamizar la economía, impulsar la práctica del turismo e incentivar los viajes intra e interregionales, la norma publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2022, contempla que los trabajadores del sector público gocen del tercer feriado largo decretado para generar un puente festivo por las tradicionales Fiestas Patrias del 28 y 29 de julio.

Sin embargo, la ley que define y dirige el día no laborable compensable hacia las instituciones públicas en Perú, también plantea, mediante un artículo vigente, que las personas pertenecientes al ámbito laboral privado puedan adecuarse a lo estipulado, pero cumpliendo con cada una de las consideraciones y especificaciones detalladas para su correcta ejecución y aprovechamiento.

El artículo 4 del Decreto Supremo N° 151 indica que los centros de trabajo de este tipo de sector laboral están facultados para otorgar descanso recuperativo por el jueves 27 de julio de 2023, siempre y cuando exista un acuerdo directo entre el empleador y el trabajador solicitante.

Como parte del trato, ambas partes deberán resolver la forma en la que se hará efectiva la recuperación de horas, y la decisión quedará a cargo del empleador si no hubiera acuerdo consensuado.

Cabe resaltar, que a diferencia del sector privado, los trabajadores y servidos públicos deben acogerse de manera obligatoria a la medida regida en el Decreto Supremo N° 151 para disfrutar del jueves 27/07 complementario a los 28 y 29/07, y cierre de fin de semana largo el domingo 30.

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DÍA NO LABORABLE: ¿CÓMO SE HARÁ EFECTIVA LA RECUPERACIÓN DE HORAS PARA LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO POR EL 27 DE JULIO DE FIESTAS PATRIAS 2023?

Cada uno de los días no laborables regidos por ley en 2022 ascendieron a 7 para el 2023, y dirigido a quienes laboran en el sector público constituyen descansos de carácter obligatorio, y opcional o alternativo para el privado.

Teniendo en cuenta lo establecido por el Gobierno, y qué pasará con las horas no trabajadas en esta fecha específica del jueves 27 de abril, revisa la forma en cómo debería hacerse efectiva la recuperación de horas desde el 31/07:

- SECTOR PÚBLICO

Artículo 2:

Las horas que no se laboraron el 27/07 deben ser recuperadas a partir del día siguiente considerado hábil de culminado el día no laborable, y por un tiempo estimado de “10 días inmediatos posteriores”.

Si consideramos que este jueves será el inicio de otro puente festivo en Perú junto a los feriados del viernes 28 y sábado 29 de julio, y el domingo 30, la compensación aplicará de la siguiente forma:

  • Recuperación de 1 hora laboral diaria aproximada y comprendida entre el lunes 31/07 y el viernes 04/08, y del 7 al 11 de agosto

- SECTOR PRIVADO

Previo acuerdo directo con el empleador, el trabajador del centro de labores podrá gozar y descansar el día no laborable por Fiestas Patrias, y recuperar las horas según lo establezca la misma persona responsable de haber otorgado el permiso.

Cabe resaltar, que si no existiera conformidad entre ambas partes ante la solicitud del interesado, finalmente “decidirá el empleador”.

PRÓXIMOS Y ÚLTIMOS FERIADOS NACIONALES CON DÍAS NO LABORABLES 2023 EN PERÚ

- Combate de Angamos / 8 de octubre

Día no laborable: Lunes 9 de octubre

Día no laborable: Jueves 7 de diciembre

- Inmaculada Concepción / 8 de diciembre

- Navidad / 25 de diciembre

Día no laborable: Martes 26 de diciembre

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