Conoce lo que indica el Decreto Supremo sobre el día no laborable compensable para los trabajadores del sector privado en este feriado del 31 de octubre. (Foto: Pixabay)
Conoce lo que indica el Decreto Supremo sobre el día no laborable compensable para los trabajadores del sector privado en este feriado del 31 de octubre. (Foto: Pixabay)
Redacción EC


El calendario anual de nacionales en el Perú está compuesto por festividades que conmemoran hechos y sucesos históricos. En tanto, los días considerados como no laborables compensables forman parte de un Decreto Supremo (DS) que busca ir alineado para quedar enmarcados en los tradicionales puentes festivos. El lunes 31 de octubre fue decretado como feriado previo al Día de Todos los Santos. Conoce si un trabajador del tendrá el día libre durante la jornada de y el Día de la Canción Criolla.

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FERIADO DEL 31 DE OCTUBRE: ¿QUÉ DICE EL DS SOBRE EL DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE PARA EL SECTOR PRIVADO?

En la norma refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) el 31 de marzo de 2022, destaca un artículo que se expresa puntualmente sobre el día no laborable compensable para el sector privado.

Con respecto al feriado del 31 de octubre, el DS en su Artículo 4, indica que la empresas o centro de trabajo pertenecientes al sector privado, podrán acogerse a lo dispuesto teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

- Previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.

- Ambas partes deben coincidir y determinar la forma efectiva en la que el trabajador deberá recuperar las horas.

- De no existir acuerdo entre ambas partes, la potestad de elegir quedará en manos del empleador.

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FERIADO DEL 31 DE OCTUBRE: ¿CÓMO EL SECTOR PÚBLICO SE ACOGERÁ A LA MEDIDA DEL DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE?

El día no laborable compensable en la víspera al 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, está dirigido directamente para los trabajadores del sector público a nivel nacional.

Lo establecido por el DS en su Artículo 2 resuelve que las horas no laboradas deberán ser recuperadas compensadas en los 10 días (hábiles) inmediatos y posteriores al feriado nacional.

Vale decir, que su cumplimiento se efectuará a partir del miércoles 2 de noviembre, aunque también se establece que el empleador de cada entidad pública, y en función a las necesidades del centro laboral, podrá determinar los días de compensación.

Cabe resaltar, que la fecha en la que se cumplirá el décimo día de compensación de horas en el sector público será el martes 15 del mismo mes.

¿CUÁNTOS DÍAS NO LABORABLES COMPENSABLES RESTAN EN EL 2022 LUEGO DEL 31 DE OCTUBRE?

A través de una publicación oficial en el diario El Peruano, se precisa que el declaró la celebración de 7 días adicionales al calendario de feriados nacionales para promover la reactivación del turismo interno.

Estos nuevos días están considerados como no laborables, y automáticamente los convierte en festividades regidas por el Estado peruano.

La resolución Nº 033, refrendada por el PCM, estableció que el siguiente listado de días estén sujetos a horas de trabajo compensables durante el 2022:

- Lunes 2 de mayo

Viernes 24 de junio

Lunes 29 de agosto

Viernes 7 de octubre

- Lunes 31 de octubre

Lunes 26 de diciembre

Viernes 30 de diciembre

Ante lo expuesto, los últimos días decretados como no laborables compensables para el sector público, y con ciertas condiciones para el sector privado, serán el día posterior a la celebración de la Navidad en el Perú (26/12), y el día previo al último día del 2022 y la festividad de Fin de Año (30/12).

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