Día no laborable del 7 de octubre: ¿puedo acogerme a esta medida si trabajo en el sector privado? | Foto: Unsplash
Día no laborable del 7 de octubre: ¿puedo acogerme a esta medida si trabajo en el sector privado? | Foto: Unsplash
Redacción EC

Este viernes 7 de octubre será el inicio de un puente festivo en debido a la conmemoración de un acontecimiento histórico. A continuación te contamos todos los detalles sobre este próximo largo y quiénes podrán disfrutarlo, pero de manera diferenciada.

Con el objetivo de fomentar e incentivar la actividad turística, la Presidencia del Consejo de Ministros () estableció el pasado 31 de marzo que la ciudadanía laboral del Perú celebre 7 días adicionales al calendario de feriados nacionales. Estos nuevos días están considerados como no laborables, y automáticamente se convierten en festividades regidas por el Estado peruano.

El , publicado en el diario El Peruano, establece que el siguiente listado de días estén sujetos a horas de trabajo compensables:

  • Lunes 2 de mayo
  • Viernes 24 de junio
  • Lunes 29 de agosto
  • Viernes 7 de octubre
  • Lunes 31 de octubre
  • Lunes 26 de diciembre
  • Viernes 30 de diciembre

En ese sentido, el viernes 7 de octubre será el cuarto día no laborable de este 2022, y la ocasión de este nuevo feriado nacional compensable está ligado a una efeméride que constituye un hito histórico para el Perú.

¿POR QUÉ EL 7 DE OCTUBRE ES CONSIDERADO COMO NO LABORABLE COMPENSABLE?

Este cuarto feriado nacional está establecido para que se celebre el viernes 7 de octubre, un día antes de la festividad por el Combate de Angamos.

El almirante Miguel Grau es el máximo héroe nacional del Perú, y es recordado cada 8 de octubre. El PCM admitió que este puente festivo busca dar honor a lo ocurrido hace 143 años en la Guerra del Pacífico.

¿PARA QUÉ SECTORES APLICA ESTE CUARTO DÍA NO LABORABLE DEL 2022?

La resolución Nº 033 dispone, explícitamente, que los días establecidos como no laborables están dirigidos a los trabajadores del sector público, llámese municipios, ministerios, y organismos del Estado peruano.

Sin embargo, el artículo número 4 de la norma precisa y le dedica unas líneas al sector privado, y además, se destaca un párrafo vinculado a las empresas encargadas de abastecer, servir y asistir a la comunidad.

SECTOR PÚBLICO

Lo establecido por el Decreto Supremo en su artículo número 2 resuelve que las horas no laboradas deberán ser recuperadas y compensadas en los 10 días (hábiles) inmediatos y posteriores al feriado nacional.

Vale decir, que su cumplimiento se efectuará a partir del lunes 10 de octubre, aunque también se establece que el empleador de cada entidad pública, y en función a las necesidades del centro laboral, podrá determinar los días de compensación.

SECTOR PRIVADO

Para este sector laboral, conformado por las empresas e instituciones privadas, el decreto, textualmente, indica que “los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores”.

En relación a este artículo, la declaración expresa que, en ese previo acuerdo, se deberá determinar la forma efectiva en la que el trabajador recuperará las horas que no se laboraron.

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