A pocos días de las elecciones PASO 2021 en Argentina, los comercios se amoldan a las prohibiciones. (Foto: La Nación de Argentina, GDA)
A pocos días de las elecciones PASO 2021 en Argentina, los comercios se amoldan a las prohibiciones. (Foto: La Nación de Argentina, GDA)
/ La Nación de Argentina, GDA
Redacción EC

Este domingo 12 de setiembre, se celebran las en . A raíz de ello, se inaugurará la veda electoral, un periodo en el que se inhabilita una serie de servicios y ventas de determinados productos de forma excepcional.

MIRA: Dónde voto en las PASO 2021 de Argentina y cómo revisar el padrón electoral

Oficialmente, la veda electoral se inicia el viernes 10 de setiembre en toda Argentina. Bajo este régimen, desde el sábado 11 a las 20 horas la Cámara Nacional Electoral (CNE) ha determinado que se prohíba la venta de bebidas alcohólicas.

Esta medida se mantendrá vigente hasta las 21 horas del domingo, tres horas después de que los comicios hayan finalizado. Durante el periodo de la veda, las bodegas, tiendas de abarrotes, supermercados, bares y restaurantes no podrán vender alcohol, esto aplica tanto para el consumo presencial como para el delivery.

MIRA: Qué se vota en las elecciones PASO 2021 de Argentina

¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral por las PASO 2021?

Según el , se prohíbe la realización de ocho actividades en concreto ante la proximidad de las elecciones PASO 2021:

  1. Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
  2. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  3. Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios.
  4. Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  5. A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  6. Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  7. La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  8. Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.
MIRA: Elecciones Argentina PASO 2021: ¿dónde votar en Buenos Aires y en otras provincias?

¿Cuáles son las multas y penas si no cumplo con la veda electoral?

Aquellas personas que no cumplan con la veda electoral podrán ser denunciadas por violación al Código Electoral. Si la justicia prueba la falta, los infractores podrán ser sancionados con penas privativas de la libertad que van desde los 15 días hasta los 3 años, según sea la falta cometida.

“Se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”, establece el artículo 136 del Código Electoral Nacional.

En la misma normativa se establece en el artículo 131 que recibirá la misma pena el “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Po otro lado, el artículo 140 señala que aquellos ciudadanos que “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” recibirán una pena que oscila entre los dos meses a dos años de prisión.

Además, en el artículo 141 se determina que quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”, será castigado con hasta tres años de cárcel.

Los ciudadanos que no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, podrán ser sancionados con multas que van entre $10.000 y $100.000 (aproximadamente US$102 y US$1020). Igualmente serán castigados quienes hagan actos de campaña fuera de plazo.

VIDEO RECOMENDADO

La conmovedora despedida de una pareja de ancianos se hace viral: el hombre tenía COVID-19 y su esposa, alzheimer
Rodolfo Rogelio Rocha, falleció en un hospital de Mendoza, Argentina, a principios de agosto, pero antes pidió despedirse de la mujer que fue su pareja por más de 60 años.

TE PUEDE INTERESAR

Contenido sugerido

Contenido GEC