¿Me pueden obligar a hacer horas extras? Esto dice el Ministerio de Trabajo | Foto: Pexels
¿Me pueden obligar a hacer horas extras? Esto dice el Ministerio de Trabajo | Foto: Pexels
Redacción EC

Realizar en el trabajo es una práctica común en el Perú y en muchos otros países. Teniendo en cuenta que muchas personas lo realizan día a día, es importante conocer bien todas las implicancias al respecto, como el hecho de saber si es obligatorio o no.

En medio de la incertidumbre que rodea este asunto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ofrece claridad sobre los derechos de los trabajadores en relación con las horas extraordinarias. En la siguiente nota daremos luces sobre este importante tema.

¿QUÉ ES UN HORA EXTRA Y CUÁNDO EMPIEZAN?

La Constitución de 1993 establece que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Toda hora trabajada más allá del horario pactado, se trata de una hora extra.

Según explica la ley peruana, “las horas extras o trabajo en sobretiempo es el tiempo trabajado, antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida, que excede la jornada de trabajo diaria”.

La necesidad de horas extra puede surgir debido a la carga de trabajo excepcional, proyectos urgentes o situaciones imprevistas que requieren la contribución adicional del personal.

¿LAS HORAS EXTRAS PUEDEN SER OBLIGADAS?

De acuerdo al Manual de Preguntas Frecuentes Laborales del MTPE con fecha de enero de 2024, el trabajo en sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento (por el empleador) como en su realización (por el trabajador).

Sin embargo, dicho informe indica que la ejecución de una hora extra solamente es obligatorio en casos fortuitos o de fuerza mayor, que pongan en peligro a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

¿LAS HORAS EXTRAS DEBEN SER RECONOCIDAS?

Por lo general, las horas extras están sujetas a una compensación adicional. En muchos casos, las leyes laborales establecen normas específicas sobre la compensación y las condiciones en las que se pueden asignar horas extra.

Los empleadores suelen pagar una tarifa superior por las horas extra, conocida como “tarifa de horas extra”, para compensar el tiempo adicional y reconocer el esfuerzo adicional de los empleados.

De acuerdo a la ley peruana, las dos primeras horas extras se pagan con un recargo del 25% del valor hora de la remuneración mensual del trabajador. Las horas extras posteriores se pagan con una sobretasa del 35% del valor hora.

¿CÓMO CALCULAR EL PAGO DE HORAS EXTRAS?

Tomemos como ejemplo a un trabajador que gana por 30 días de trabajo el salario de S/1.025, que viene a ser el sueldo mínimo actual.

  • Lo primero que debe saber es cuál es su valor del día. Para ello, se divide 1.025/30, que da como resultado S/34.16.
  • Para saber cuánto vale la hora extra primero debemos dividir el valor del día (S/34.16) entre la jornada laboral (8 horas). Lo que nos dará como resultado S/4.27.
  • Se le adiciona el 25% del valor hora al S/4.27, que da como resultado S/5.34.
  • A partir de la tercera hora extra, la sobretasa es de 35% del valor hora, que da como resultado S/5.76.

¿SE PUEDE COMPENSAR LAS HORAS EXTRAS CON UN PERIODO DE DESCANSO?

Se puede cobrar las horas extras mediante un tiempo de descanso siempre y cuando haya un acuerdo entre el empleador y el trabajador. De acuerdo al documento del MTPE, el acuerdo debe constar por escrito y la compensación se debe realizar dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se realizó dicho trabajo, salvo haya un acuerdo para que esto se haga fuera de dicha temporada.

¿QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS DE UN PAGO POR HORAS EXTRAS?

  • Trabajadores de dirección
  • Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, es decir sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo
  • Trabajadores que prestan servicios intermitentes de vigilancia o custodia. Por ejemplo, aquellos que trabajan solo algunos días de la semana de manera intercalada.
  • Trabajadores de confianza no sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.

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