Desde el inicio del mandato del presidente Donald Trump, la inmigración se ha vuelto un tema delicado en Estados Unidos. Por ello es fundamental conocer los procesos que un extranjero debe realizar para permanecer como residente en la Unión Americana. Uno de los trámites más importantes es la solicitud del perdón migratorio, en caso se sufra una deportación. El Servicio de Inmigración y Ciudadanía, (USCIS, por sus siglas en inglés), tiene una lista de requisitos para quienes deseen presentarlo.
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Aquellos inmigrantes que pasan más de 6 meses o un año en territorio estadounidense de forma ilegal y salen del país, son sancionados con la Ley del Castigo. Esta norma señala que aquellas personas que permanezcan de forma ilegal no podrán reingresar a Estados Unidos por un período de 3 años (si se prueba que estuvo por más de 6 meses) o 10 años ( si fue más de 365 días, un año).
El gobierno de Donald Trump se ha vuelto mucho más riguroso con la aplicación de esta ley o de aprobar un perdón migratorio, tras haberse vencido el plazo de la sanción. Todo dependerá de la causa por la que fue deportado el solicitante. Si se trata de alguien que salió por decisión de un juez o por haber cometido un crimen, el proceso será mucho más largo que si se trata de una persona que fue sancionada por la Ley del Castigo al salir voluntariamente de las fronteras de Estados Unidos, por ejemplo, en un viaje de vacaciones o negocios.
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La postulación al perdón migratorio, en busca del reingreso a Estados Unidos, se realiza desde el país de origen del solicitante ante una embajada o Consulado de EE.UU. Hay que probar que la persona ha cumplido con los años de la Ley de Castigo y según sea el motivo de su deportación, se debe llenar el el perdón I-212 o el el perdón I-601; cualquiera de los dos trámites tiene un costo de US$930.
El perdón I-212
Si la deportación fue motivada por una orden judicial y/o un crimen, se debe pedir el perdón migratorio mediante el perdón I-212. El solicitante deberá presentar ante la embajada o consulado estadounidense copias de los documentos relacionados con el proceso de deportación y la orden de expulsión.
Es importante que se entregue evidencia de relación o vínculo con un familiar que se encuentre listado en la solicitud. Si dicho familiar es ciudadano estadounidense, el solicitante deberá demostrarlo con pruebas. En caso de que el familiar no tuviera la ciudadanía, se debe presentar:
- El nombre completo del familiar.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de nacimiento.
- Lugar de admisión o entrada en Estados Unidos.
- Actual estatus migratorio.
- Estatus migratorio al momento de la entrada.
- Número de Alien (A), si lo conoce.
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El solicitante deberá presentar documentos que prueben su estado de inadmisibilidad a Estados Unidos, bajo la sección 212(a)(9)(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (si corresponde). Deberá añadir:
- Deportación de Estados Unidos
- Fecha en la que entró o intentó reingresar a Estados Unidos sin ser admitido (o con un permiso de ingreso).
- Fecha de su última salida de Estados Unidos.
En un tercer file,, el postulante deberá presentar evidencia de su ausencia en Estados Unidos por 10 años, desde su última salida. Deberá incluir:
- Copias de los sellos de entrada y salida de países extranjeros en el pasaporte.
- Recibos o copias de boletos de avión.
- Registro de su residencia en el extranjero (fuera de Estados Unidos).
- Facturas de utilidades a su nombre de la residencia en el extranjero.
- Registros de empleo de su trabajo extranjero.
- Cualquier otra evidencia que pueda ser de especial relevancia.
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El perdón I-601
Quienes no hayan cometido crímenes o hayan sido deportados por un juez, pueden pedir el perdón migratorio I-601. Para poder obtenerlo, el solicitante debe demostrar ser cónyuge o hijo de un ciudadano o residente legal permanente en Estados Unidos.
Recordemos que pueden ser descalificados quienes hayan incurrido en faltas de carácter moral, tales como: consumo o tráfico de drogas, prostitución o asalto. Igualmente será descalificado quien represente una amenaza o haya realizado un daño a un familiar inmediato, ciudadano o residente legal permanente.
Se recomienda completar el formulario con lapicero negro y letras mayúsculas. Hay que verificar al final que las once páginas están llenas. En caso el espacio fuera insuficiente, siempre se podrá añadir una página en blanco y anotar el número de respuesta y contestarla. Hay que poner la fecha y firmar esta hoja extra. Junto a este formulario hay que adjuntar:
- Toda la documentación que apoye la petición. Si está en español, esta deberá ser traducida por un traductor certificado.
- Declaraciones juradas de otras personas que apoyen la petición, podría ser un pastor, líder religioso e incluso un político estadounidense, entre otros.
- Informes policiales y judiciales de todos los países en los que ha residido. Si nunca ha cometido un crimen, es posible que no tenga informes judiciales.
- Informes médicos.
- Evidencia de rehabilitación, en caso fuera necesario.
- Evidencia que establezca los lazos familiares.
- Pruebas de que el familiar es ciudadano estadounidense o residente legal permanente.
- Pruebas de la extrema dureza socioeconómica en caso de que el solicitante se quedara fuera de Estados Unidos.
- Demostrar el impacto que la separación física tendría en la familia,, al obligar que una parte de ella viva en Estados Unidos y otra en el extranjero.
Desde 2014 la ley cambio en favor de las relaciones familiares. Por esta razón el USCIS enfatiza mucho que se demuestre con documentos el vínculo y la relación entre el solicitante y su familiar residente o ciudadano estadounidense. Sin embargo, los abogados dedicados a temas inmigración han manifestado que en el presente estos trámites se han vuelto sumamente engorrosos debido a la suma atención al detalle de parte de las instituciones migratorias.
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