¿Cuánto debo cobrar en el Día del trabajador, 1 de mayo? Todo lo que debes saber. FOTO: AFP
¿Cuánto debo cobrar en el Día del trabajador, 1 de mayo? Todo lo que debes saber. FOTO: AFP
Redacción EC

El quinto mes del año, como es costumbre, inicia con la celebración del cada , pero en 2022 tiene una particularidad: cae domingo. Sin embargo, pese a que debería ser un día de descanso en todo el país, algunos empleos se ven en la necesidad de mantener a personal laborando. Entonces, ¿cuánto se debe pagar por trabajar el ? Aquí los detalles.

La celebración del Día Internacional del Trabajo está ligado al rendimiento de honores a los ‘mártires de Chicago’, quienes en 1886 protestaron en búsqueda de mejores condiciones de labor. Antes sin tiempo para otras actividades, se logró días más tarde que se establezca la jornada de 8 horas de trabajo, por lo que superarse este tiempo o asistir en días de descanso debería tener un pago extra.

Eso sí, el siguiente domingo -el segundo en el mes- también será un día de descanso, pues se celebra el Día de la Madre en el país. Sin embargo, aunque no están obligados a llamarte a laborar aquel día, pero de hacerlo, claro que supondrá que se te entregue una cantidad adicional de dinero, distinta a la habitual.

¿CUÁNTO DEBEN PAGARME SI TRABAJO EL FERIADO 1 DE MAYO?

La Ley Decreto Legislativo 713 explica lo necesario sobre este asunto. Si se trata de una fecha en específico que resulte ser un día feriado y que coincide con tu día de descanso, el empleador deberá abonarte una remuneración diaria sin que implique que debas laborar aquella jornada.

¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?

Sin embargo, si de todos modos decides asistir a tus labores, este deberá pagarte un equivalente a tres remuneraciones; es decir, tres veces la cantidad que se obtiene por una jornada común de 8 horas. ¿Por qué? Debido a coincidir tu descanso semanal, la remuneración por feriado y la remuneración por trabajar ese día. Se debe pagar doble al trabajador por los siguientes conceptos:

Pago de la remuneración diaria.

Pago por el feriado.

Pago por el día de descanso con sobretasa del 100%.

Cabe mencionar que, aunque el 1 de mayo se reciba el triple de pago, el trabajador no está exonerado de los descuentos deducibles por concepto de AFP u ONP. Además, puede hacerse efecto la quinta categoría, siempre que dependa de la cantidad de ingreso que percibe el empleado.

REVISA EL CALENDARIO PARA SABER EL RESTO DE FERIADOS EN EL PERÚ

  • Miércoles 29 Junio: Día de San Pedro y San Pablo.
  • Jueves 28 Julio: Fiestas Patrias.
  • Viernes 29 Julio: Fiestas Patrias.
  • Martes 30 Agosto: Santa Rosa de Lima.
  • Sábado 08 Octubre: Combate de Angamos.
  • Martes 01 Noviembre: Día de Todos los Santos.
  • Jueves 08 Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
  • Viernes 09 Diciembre: Batalla de Ayacucho- Día no laborable sector público.
  • Domingo 25 Diciembre: Navidad.

Contenido sugerido

Contenido GEC