Feriado, domingo 25 de diciembre, Navidad del Señor | Cuánto se paga, quiénes trabajan y qué otros derechos te corresponden
Feriado, domingo 25 de diciembre, Navidad del Señor | Cuánto se paga, quiénes trabajan y qué otros derechos te corresponden
Redacción EC

Las fiestas de y Año Nuevo se encuentran entre las celebraciones más esperadas del año. Generalmente, estos días son tiempos para que los millones de peruanos y peruanas puedan juntarse con sus familiares y amistades, con el objetivo de aprovechar el tiempo libre de los .

Aunque esa es la realidad de la mayoría, hay un grupo significativo de empleados que los domingos 25 de diciembre y 01 de enero tendrán turno en su centro de labores como cualquier otro día no festivo.

NAVIDAD: ¿SE TRABAJA EL DOMINGO 25 DE DICIEMBRE?

Establecido en el Decreto Legislativo n.º 713 de la llamada Ley de Descansos Remunerados, los trabajadores recibirán un pago, pero es necesario saber si uno se encuentra en el sector privado o público. Si te encuentras laborando en alguna institución del Estado, es probable es que ese día descanse, ya que el sector público cuenta con un horario de trabajo que solo va de lunes a viernes, siendo sábado y domingo días no laborables.

Según el Decreto Supremo n.º 033-2022-PCM, diciembre solo cuenta con dos días no laborables para este sector, lo que quiere decir que descansará sin tener ningún pago extra y en la que deberá reponer las horas. Estas fechas son el lunes 26 de diciembre y el viernes 30 de diciembre.

Por otro lado, si tiene un vínculo laboral con el sector privado, ya que si trabaja alguno de esos feriados, y citando una vez más el Decreto Legislativo n.º 713, obtendrá un triple sueldo siempre que no tenga un descanso que sustituya dicha fecha.

De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL) se desprende que el trabajador percibirá un pago por ser este un día feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por laborar esa fecha sin descanso sustitutorio.

¿CUÁNTO SERÍA EL PAGO QUE RECIBIRÁ EL TRABAJADOR POR LABORAR EL 25 DE DICIEMBRE?

Aquí un ejemplo muy fácil de cuánto es que recibiría una persona que trabaje uno de esos feriados o ambos sea el caso: si uno gana 1800 soles cada mes, su remuneración diaria será equivalente a 60 soles.

Por lo tanto, si esta persona logra trabajar el 25 de diciembre o 01 de enero, además de su sueldo normal por día que le va a corresponder, recibirá otros 60 soles por trabajar feriado y adicionalmente 60 más por no haberlo canjeado con un descanso sustitutorio.

Se debe tener en cuenta que según el decreto de descansos remunerados, los feriados que se pagan son los que corresponden principalmente al 25 de diciembre y el 01 de enero.

Por lo que, los trabajadores que su turno empiece el 24 de diciembre y finalice a las 00:00 horas del 25, o que empiece el 31 de diciembre y termine a las 00:00 horas del 01 de enero, no tienen derecho a este pago extra.

Contenido sugerido

Contenido GEC