Feriado, viernes 24 de junio: quiénes no trabajan este día. (Foto: Difusión)
Feriado, viernes 24 de junio: quiénes no trabajan este día. (Foto: Difusión)
Redacción EC

Este viernes 24 de junio se celebrará el en todo el Perú. Una fecha especial para quienes se encargan de trabajar la tierra y llevar los alimentos esenciales a nuestra mesa. Por ese motivo, con el fin de rendirle homenaje, será no laborable para trabajadores del sector público.

QUIÉNES NO TRABAJAN ESTE VIERNES 24 DE JUNIO, FERIADO

Este feriado no laborable también aplicará para algunas personas que trabajan en entidades privadas. Sin embargo, la gran duda es saber en qué casos estos últimos podrán disfrutar de su fin de semana largo (viernes, sábado y domingo). A continuación, te contamos los detalles.

El Poder Ejecutivo, a través del , estableció que la medida podrá alcanzar a los empleados del sector privado que hayan llegado a un acuerdo con el empleador.

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Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, es el empleador”, señala el documento.

QUÉ TRABAJADORES NO PODRÁN ACOGERSE A LA MEDIDA

Según lo indicado, “los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos”.

Asimismo, el documento agrega: “Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad”.

Cabe destacar que, por ser un feriado recuperable o un día no laborable, no se pagará un pago extra por el tiempo trabajado. Los trabajadores estatales tendrán que recuperar estas horas y en un plazo límite de diez días.

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