Según la Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad (Ley N° 27735) y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), para que el trabajador reciba un sueldo íntegro y adicional por concepto de gratificaciones debe estar laborando de forma efectiva, debe estar de vacaciones o debe encontrarse en licencia con goce de haber.
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Asimismo, el trabajador debe haber laborado durante el semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2021. Pero, ¿qué sucede si el trabajador no trabajó durante el semestre completo?, ¿a cuánto ascenderá el beneficio económico que recibirá?
“El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo entre el 1 de enero del 2021 y el 30 de junio de 2021. La gratificación legal equivale a la remuneración habitual que percibe el trabajador en la oportunidad que recibe el beneficio”, afirma Cristina Oviedo, laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.
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En ese sentido, el trabajador que cuente con menos de seis meses laborados en el periodo correspondiente, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.
“Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor y, finalmente, el tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente”, señala la norma.
¿CÓMO SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN?
En línea con esas consideraciones, si usted –por ejemplo– entre enero y junio tuvo una remuneración bruta de S/1.500 y trabajó durante los seis meses, su gratificación será de por el mismo monto.
Aunque a dicho monto habría que sumarle un 9% si aporta a EsSalud o un 6,25% si aporta a una EPS. Si aporta a EsSalud, su gratificación con el beneficio adicional será de S/1.635 debido a que el 9% equivale a S/135 y deben sumarse a su remuneración bruta (S/1.500). Pero si está afiliado a una EPS, a su remuneración bruta se le añadirá el 6,25% que equivale a S/93,75, con lo que su gratificación de julio será S/1.593,75.
Pero, en caso el trabajador no haya laborado los seis meses completos que contempla la norma, el cálculo se hará en función a los meses laborados.
Así, en caso haya ingresado a trabajar el 15 de febrero, solo serán computables los meses de marzo, abril, mayo y junio, con lo que su gratificación será de S/1.000, a lo que se sumará la bonificación adicional de 9% o 6,25%. De esta manera, recibirá S/1.090 si aporta a EsSalud o S/1.062,50 si aporta a una EPS.
El mismo cálculo proporcional aplicará en caso el tiempo laborado sea por uno, dos, tres, cuatro o cinco meses.
¿QUIÉNES RECIBEN LA GRATIFICACIÓN?
Tal como señalan en la Cámara de Comercio de Lima (CCL), tienen derecho a percibir dicho beneficio los trabajadores de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial.
En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), recibirán medio sueldo de gratificación conforme lo estipula la Ley MYPE-TUO (DS 013-2013-Produce).
También tendrán derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes que esta unidad económica se inscriba en el Remype.
Mientras que para los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley N° 31047, su gratificación por fiestas patrias equivaldrá a un sueldo completo.
Para los trabajadores del régimen laboral agrario, de acuerdo con la nueva Ley N° 31110, podrán recibir el íntegro de su gratificación de julio, si dentro de los cinco días de iniciada las relaciones laborales le comunicaron a sus empleadores que la desean percibirá de manera semestral –igual que los demás trabajadores– y no como parte de su remuneración diaria.
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