Las empresas del sector privado deberán depositar la gratificación de Navidad hasta el próximo martes 15 de diciembre. Este beneficio laboral que reciben los trabajadores, se paga por haber laborado durante un semestre completo, es decir, de julio a diciembre. Sin embargo no a todos los empleadores les corresponde recibir este pago adicional, por ejemplo, ¿qué pasa con los trabajadores que estuvieron en Suspensión Perfecta de Labores?
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Con la pandemia del COVID-19, muchas empresas se acogieron a la suspensión perfecta de labores, cuyo fin es que la relación laboral entre el trabajador y el empleador no se rompa, mas sí se suspenda por un tiempo determinado y en ese periodo no se realice el pago de su remuneración.
En este escenario, los trabajadores que estuvieron o en están en esta medida laboral, se preguntan si les corresponde o no la gratificación de diciembre por Navidad.
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¿Corresponde la gratificación a quienes se encuentran en suspensión perfecta?
El derecho a la gratificación legal por Navidad se origina siempre que el trabajador se encuentre laborando efectivamente durante la quincena de diciembre o se encuentre en vacaciones, licencia con goce de remuneraciones, descansos médicos y otros escenarios considerados por ley como efectivamente trabajados.
“En tal sentido, no tendrían derecho al pago de las gratificaciones por Navidad, los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que se encuentren en suspensión perfecta de labores aplicada de forma unilateral o por acuerdo de partes”, señala Cristina Oviedo, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en una entrevista a El Comercio.
¿Qué pasa con los trabajadores que estuvieron en suspensión perfecta de labores hasta octubre?
Si la empresa no realizó una tercera solicitud de la medida en octubre y el empleado ya volvió a sus labores en la compañía, le corresponde la gratificación legal, pero los días de suspensión perfecta no se incluyen dentro del cálculo y sí se incluirá noviembre y diciembre.
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¿Qué pasa con los trabajadores que fueron puestos en suspensión de labores de octubre a enero?
Si la empresa presentó un nuevo expediente en octubre de trabajadores suspendidos, pero estos sí laboraron en julio, agosto, setiembre y parte de octubre sí podrían recibir gratificación en diciembre.
Como se recuerda, esta medida de aplicó este año desde mediados de abril y, aunque el decreto señalaba octubre como el mes que terminaría la suspensión perfecta de labores, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso la prórroga hasta el 5 de enero de 2021.
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