Llega diciembre y con ello la gratificación de Navidad, pero no todos los trabajadores serán beneficiados con este pago adicional, correspondiente a un sueldo completo, pero ¿cómo saber si gozaré de este beneficio económico? En esta nota te lo contamos.
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Según indica el régimen laboral, la gratificación de Navidad se debe depositar a los empleados, de parte de las empresas privadas, a más tardar el miércoles 15 de diciembre de este 2021.
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo, son los que tienen derecho al pago de la gratificación por Navidad.
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De igual manera, los socios de las cooperativas de trabajadores (Decreto Supremo N° 005-2002-TR) y personal de los demás regímenes laborales especiales según corresponda, de acuerdo con el Manual de preguntas frecuentes laborales, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), según indica el diario oficial El Peruano,
Cabe resaltar que, el monto de la gratificación de Navidad equivale a un sueldo completo, siempre y cuando el empleado haya laborado durante todo el semestre en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio. De lo contrario, se pagará un sexto de su remuneración por cada mes trabajado.
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¿Cómo saber si me corresponde la gratificación de Navidad?
En caso de que el trabajador haya laborado un mes calendario completo, sí le corresponde la gratificación de Navidad. Si es así, el monto del pago será de 1/6 de la remuneración computable por el mes laborado.
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¿Cómo calcular la gratificación de acuerdo al tiempo que laboraste?
Para calcular el monto por concepto de gratificación se debe tomar en cuenta dos casos:
- Si laboraste el semestre completo (de enero a junio o de julio a diciembre) cobrarás una gratificación legal completa.
- Si trabajaste menos de un semestre completo, tendrás que hacer un cálculo proporcional, pero deberás tener en cuenta que solamente se considerarán los meses completos trabajados. Por ejemplo, si alguien ingresó el 4 de septiembre a la compañía, no debes tomar en cuenta septiembre por cuanto faltaron cuatro días de trabajo, y sólo se deberá considerar todo octubre y noviembre para el cálculo, por lo que te corresponde 2/6 de la gratificación.
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