Trabajadores de empresas privadas podrán percibir este beneficio la quincena de julio de este año. (Foto: Andina / Referencial)
Trabajadores de empresas privadas podrán percibir este beneficio la quincena de julio de este año. (Foto: Andina / Referencial)
Redacción EC

Los trabajadores de empresas privadas percibirán, esta quincena de julio, el pago de la, además de una bonificación extraordinaria del 9% por aportes a sobre dicho beneficio.

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Este derecho laboral se entrega a los trabajadores del sector privado que han laborado al menos un mes completo en el semestre de enero a junio, según indica la Eso sí, es importante tener en cuenta que en el caso de los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será del 9% sino del 6,75% del monto de la gratificación.

Los empleados formales con contrato indefinido, a plazo fijo o tiempo parcial, podrán recibir el pago extra. En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley Mype-TUO DS 013-2013-Produce.

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Según la nueva Ley 31047, las trabajadoras del hogar también deberán recibir un sueldo completo. En tanto, los trabajadores del Régimen Laboral Agrario deberán recibir el pago conforme a la nueva Ley 31110, teniendo en cuenta cómo establecieron el pago con su empleador: de manera semestral o en su remuneración diaria.

¿Quiénes no recibirán gratificación por Fiestas Patrias?

Los trabajadores que no tienen derecho a este beneficio son aquellos que, por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”. En ese caso, la gratificación y CTS ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

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Tampoco podrán gozar de este beneficio, los trabajadores de microempresas que fueron contratados después que la microempresa se inscribiera en el Remype. Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores independientes y quienes están regulados por el Código Civil, es decir, por locación de servicios.

En el caso de los trabajadores con suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) de acuerdo con el DU 038-2020 y modificatorias, se debe tener en cuenta que los días y meses que no se trabajaron no son computables para percibir la gratificación. En todo caso, este beneficio se entregará de forma proporcional, es decir, considerando los días y meses trabajados.

Tampoco recibirán gratificación los practicantes; sin embargo, quienes se encuentran laborando en esa condición tienen derecho a recibir una subvención adicional por cada seis meses de trabajo en la empresa.

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