El último sábado, Ayacucho FC venció por penales a Sporting Cristal y obtuvo el título de ganador de la Fase 2 de la Liga 1. De esta manera, el equipo ayacuchano, dirigido por Gerardo Ameli, se ganó el derecho de disputar dos partidos de semifinales ante los celestes para intentar llegar a la gran final contra Universitario de Deportes.
Sin embargo, Ayacucho FC recibió el domingo la mala noticia de que el cuadro rimense presentó un reclamo ante la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol (FPF),
“Nuestra institución ha presentado un reclamo ante la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol por una participación indebida de futbolistas profesionales (no elegibles) del equipo de Ayacucho FC en el partido final de la fase 2 de la Liga 1 Movistar, quienes han intervenido sin contar con la documentación reglamentaria”, informa el documento publicado en las redes sociales del elenco cervecero.
El Comercio ya había contactado al presidente de Ayacucho FC, Rolando Bellido, para que dé su versión y esto nos dijo: “Nosotros vamos a aclarar en su momento ese tema. Son golpes que no vienen al caso y estamos confiados que no va a proceder”.
Por esa razón, y para conocer si procede o no el reclamo de Sporting Cristal, El Comercio conversó con Jhonny Baldovino, asesor legal de SAFAP. Esto fue lo que opinó sobre el tema:
“Ya hay un caso en el Perú por el año 2017 con el jugador Carlos Neuman con Garcilaso, que en teoría no tenía vinculo con el club y justo habla de que estaba bien inscrito cuando participó en el partido, igual que ahora. El laudo del TAS registró ese caso del Perú y en el peor de los casos, al reclamo de Cristal le van a declarar infundado”, comentó.
El artículo 27 del reglamento de la Liga 1 se refiere al punto del que trata el reclamo en cuestión:
“La vigencia mínima de un préstamo será el tiempo entre dos periodos de inscripción. Para el retorno de un jugador cedido a otro club necesariamente deberá encontrarse abierto alguno de los dos periodos de inscripción señalados en el articulo 24, no siendo aplicable el plazo de inscripción de buena fe establecido en el artículo 25″.
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