Las Elecciones Presidenciales 2022 se realizarán el próximo 29 de mayo en Colombia. Cabe resaltar que estas votaciones contarán, como ya es costumbre, con jurados que tendrán el deber de impartir justicia en sus respectivas mesas y que todo se dé de la manera más organizada posible. Te contamos todos los detalles que necesitas conocer.
MIRA AQUÍ: ¿Comparten tu cuenta de Netflix o Spotify sin permiso? Retíralos en 3 sencillos pasos
La Registraduría ya seleccionó a las personas que cumplirán con esta trascendental labor. Para comunicárselos, desde el último 9 de mayo se les hizo llegar dicha noticia a través de sus correos electrónicos.
Asimismo, desde el 12 de mayo, el público en general podrá consultar en la Registraduría si han sido elegidos para ejercer como jurados de votación para estas Elecciones, en las que se escogerá al presidente de Colombia por los próximos cuatro años.
MIRA AQUÍ: Día de la Madre: conoce qué países no lo celebran el segundo domingo de mayo
Sin embargo, hay personas que no podrán cumplir con esta tarea por diversos motivos, por lo que la Registraduría hizo una lista de aquellos colombianos que serán exonerados. ¿Pero cuáles son las excepciones y exoneraciones para cumplir el cargo?
Exoneraciones:
-Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
-Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
-No ser residente del lugar donde fue designado.
-Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.
-Haberse inscrito y votar en otro municipio.
“La enfermedad grave solo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación”, señala la Registraduría.
Excepciones:
Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los servidores públicos que hacen parte de:
-La Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
-Funcionarios que realizan tareas electorales.
-Los miembros de las Fuerzas Armadas.
-Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
-Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
-Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
-Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
Fuente: Caracol Radio