La semana pasada, el Congreso de la república aprobó la Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. El objetivo de esta norma es proteger a la persona que realiza principalmente este tipo de labores y poder así regular su situación. Cerca de 496.000 personas se verán beneficiadas por este nuevo marco normativo.
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Esta aprobación se dio el pasado sábado 5 de setiembre, en el marco del Pleno Mujer, en el cual el Congreso aprobó el texto sustitutorio realizado por las comisiones de Trabajo y de la Mujer. Finalmente, se aprobó con 117 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.
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Hasta antes de esta gestión, el trabajo doméstico remunerado se regulaba únicamente por la Ley N°27986, del año 2003, otorgaba beneficios similares a los de los trabajadores de régimen regular pero reducidos a un 50%.
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Contrato
Una de las principales victorias de esta modificación en la norma es que las trabajadoras y trabajadores del hogar deberán celebrar un contrato escrito con sus empleadores. Antes solo bastaba con un acuerdo verbal entre ambas partes para iniciar el vínculo. Ahora la ley exige un contrato laboral por escrito y por duplicado.
Como mínimo, este documento deberá detallar lo siguiente:
- Nombres y apellidos de trabajadora y empleador.
- Dirección del lugar o los lugares donde se realizará la jornada laboral.
- Fecha de inicio de contrato.
- Labores específicas que ejecutará el trabajador.
- Descripción de las condiciones de uniforme y alimentos (cuando corresponda).
- La modalidad de la contratación.
- Monto o salario.
- Horario y día acordado de descanso semanal
- Facilidades para educación.
- Jornada y beneficios.
Según la norma el contrato es de plazo indeterminado, salvo que se estipule lo contrario. Este documento de trabajo doméstico permanente o temporal debe ser registrado por el empleador en el aplicativo web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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Edad mínima
La edad mínima para los trabajadores del hogar es de 18 años. Sin embargo, es posible que desde los 16 años de edad un adolescente trabaje bajo ciertas condiciones. En el caso de los menores de edad hay que garantizar que no laborarán más de 6 horas al día y 36 semanales.
Los adolescentes trabajadores del hogar deberán contar con autorización de sus padres o tutores para laborar. Deberán estar excluidos de realizar actividades peligrosas o que sean nocivas para su salud y desarrollo integral.
Además, el empleador deberá dar acceso a la educación, seguridad y salud en el trabajo. Cuando se contrate a un adolescente se deberá exigir un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo a desempeñar.
Jornada laboral y sueldo mínimo
La normativa exige que los y las trabajadores del hogar tengan una jornada máxima de 8 hoas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo, se puede pactar una jornada de menos horas sengún la modalidad contractual que se realice entre ambas partes.
Cabe destacar que los períodos en durante los cuales el trabajador no dispone libremente de su tiempo por permanecer en el hogar o centro de trabajo son considerados horas de trabajo extraordinario. El trabajo extraordinario es voluntario y deberá pagarse según las reglas establecidas en el régimen laboral de la actividad privada, salvo que se realizara un pacto al respecto entre empleador y trabajador.
En cuanto al sueldo, este podrá pagarse semanal, quincenal o mensualmente según dispongan ambas partes en el contrato. Para pagar el salario, el empleador deberá hacer una boleta de pago firmada en dos ejemplares.
El monto será libre y de mutuo acuerdo entre las partes, pero no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) que actualmente es de S/930 (US$273). Las personas que trabajen por horas recibirán una remuneración proporcional en la cual se tomará como “unidad dineraria mínima” la RMV.
Mediante esta ley se reconoce el derecho a CTS y a dos gratificaciones, en Fiestas Patrias y Navidad, de una remuneración mensual.
Vacaciones
Además de tener derecho a un día de descanso a la semana, las y los empleados del hogar también tienen derecho a tomar vacaciones. “Los descansos remunerados semanales, feriados y vacacionales se rigen por el régimen laboral general de la actividad privada”, detalla el artículo 11 de la nueva ley.
La legislación anterior solo les permitía tomar 15 días al año. Con la modificación actual, las vacaciones se han ampliado a 30 días luego de un año continuo de servicios. Mientras tanto, el récord trunco se compensará “a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente", según la norma.
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Lo que debes saber sobre la nueva ley para trabajadoras del hogar
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