Te contamos cómo es y qué establece el nuevo procedimiento de la normatividad que regula los trámites de licencias y permisos otorgados a docentes por parte del Minedu, y cuáles son los trámites admitidos en base a la nueva actualización estatal. (Foto: Gob.pe)
Te contamos cómo es y qué establece el nuevo procedimiento de la normatividad que regula los trámites de licencias y permisos otorgados a docentes por parte del Minedu, y cuáles son los trámites admitidos en base a la nueva actualización estatal. (Foto: Gob.pe)
Redacción EC

El plano a nivel nacional que pertenece a la Carrera Pública Magisterial (CPM) en el Perú, cuenta con el derecho de poder gozar con el cumplimiento de beneficios laborales tales como vacaciones, por ejemplo, y también de solicitar y gestionar permisos y licencias. La nueva normatividad establecida por el Ministerio de Educación () determina que la actualización de procedimientos con respecto a estos trámites sean claros, transparentes y ágiles, y además expresa la incorporación de un ítem con goce de remuneraciones. Te contamos en qué consisten las nuevas disposiciones emitidas mediante resolución viceministerial, y cómo se genera el trámite si se requiere de algún tipo de consentimiento u autorización.

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¿CUÁL ES Y QUÉ ESTABLECE LA NUEVA NORMATIVIDAD PARA LA GESTIÓN DE TRÁMITE DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES DE DOCENTES EMITIDA POR EL MINEDU?

Las políticas en relación a la optimización y regulación de los tiempos que lleva a cabo un docente para solicitar una licencia y/o permiso en la institución educativa donde labora, han sido refrendadas y actualizadas en una normatividad que como novedad no solo establece requisitos específicos, y fija plazos estandarizados sino que añade un nuevo beneficio.

De acuerdo a información brindada por el Estado peruano a través del , la del 20 de junio de 2023 deroga la norma emitida en 2021, y a la vez aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, con el cual, entre otras disposiciones, se regula las vacaciones de los docentes del área de gestión pedagógica e institucional.

Asimismo, la nueva normatividad destaca por incorporar una licencia que a partir de la fecha le permitirá a los profesores nombrados y contratados de educación básica y técnico-productiva, poder ausentarse de sus funciones pedagógicas y aún gozar de la remuneración mínima vital para ser examinados oncológica y preventivamente de manera anual.

El Minedu remarca que este tipo de permiso que constituye un derecho para el docente, busca promover el cuidado de la salud mediante la detección temprana de algún tipo de cáncer.

Con respecto a las nuevas disposiciones que figuran determinadas en la vigente resolución viceministerial, la entidad del sector Educación precisa que tanto los 15 tipos de licencias con goce de remuneraciones, y 4 sin goce del mismo, como los 9 tipos de permisos y 3 sin goce, y vacaciones, podrán ser requeridas y solicitadas en base a los nuevos procedimientos de gestión que buscan garantizar la efectividad y oportunidad del proceso.

Cabe resaltar, que las vacaciones en el marco de la Ley de Reforma Magisterial quedaron establecidas para cada maestro de la siguiente forma:

- Docentes del área de gestión pedagógica

60 días entre enero y febrero

- Docentes del área de gestión institucional

30 días entre abril y noviembre

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¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE LICENCIA Y PERMISO QUE REGULA Y OTORGA EL MINEDU Y CÓMO UN DOCENTE PUEDE PROCEDER A SOLICITARLOS?

Cada uno de los docentes nombrados y contratados de educación básica y técnico-productiva en Perú cuenta con el derecho vigente de no asistir al centro de trabajo por 1 o más días debido a un motivo justificado que puede estar regulado con goce o sin goce de haber.

Por ejemplo, algunos de los 15 tipos de licencia con goce están vinculados a incapacidad temporal, enfermedad grave, fallecimiento de padres, y sin goce por capacitaciones no oficializadas, desempeño de funciones públicas, entre otras.

En tanto, el permiso consiste en la autorización que brinda el director o jefe inmediato al maestro para ausentarse algunas horas, y que con goce de haberes está permitido por enfermedad, maternidad, onomástico, y sin goce por las mismas razones que las expuestas en el otorgamiento de una licencia.

A continuación, repasemos cómo es el procedimiento para presentar una solicitud de licencia o permiso según la nueva normatividad declarada por el para la gestión de los siguientes beneficios:

- LICENCIA

Presentación de requerimiento dirigido a director de Institución Educativa (IE) o jefe inmediato, quien lo remitirá al encargado del área de Recursos Humanos de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (IGED).

La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o Dirección Regional de Educación (DRE) emitirá la resolución definitiva que avale la licencia en un plazo máximo de 5 días.

- PERMISO

Presentación de solicitud de permiso dirigido a director de IE o jefe inmediato para posterior emisión de papeleta de permiso.








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