Falta muy poco para que los pensionados, adscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puedan cobrar el onceavo pago del año correspondiente al mes de Noviembre. El objetivo es proteger a las personas que tengan al menos 60 años y 500 semanas cotizando o que hayan sufrido algún accidente en el trabajo.
Hay más de 15 millones de adultos mayores en México y un buen porcentaje tiene alguna discapacidad, de ahí la relevancia de las pensiones. Cabe destacar que los depósitos a los pensionados se llevan a cabo el primer día de cada mes. Aquí en esta nota te contamos todo lo que tienes que saber.
¿CUÁNDO ES EL PAGO DE NOVIEMBRE?
En esta ocasión el Día de los Muertos no afecta la fecha de pago del IMSS porque el día que está marcado como inhábil es el 2, por lo que el pago será el lunes 1°. Se aconseja evitar aglomeraciones en los bancos y tomar todas las medidas sanitarias para cobrar, y que por cuestiones de seguridad, los adultos vayan acompañados.
¿PUEDO PERDER MI DERECHO A PENSIÓN IMSS?
La principal es por no haber alcanzado las 500 semanas de cotización y no se pueda hacer nada al respecto. Otra muy común es cuando hay un largo período de inactividad en la cotización, entonces se pierden los derechos.
PAGO DE LA PRIMERA PARTE DEL AGUINADO
Los pensionados recibirán la primera mitad de su aguinaldo durante la primera quincena de noviembre.
ALGUNAS RECOMENDACIONES
- Retirar el dinero días después del pago para evitar aglomeraciones.
- Seguir los protocolos sanitarios de cada banco.
- Realizar compras con tarjeta bancarias.
- Retirar el pago en tiendas de autoservicio.
- Utilizar banca en línea para el pago de bienes y servicios.
¿SE PUEDE HEREDAR LA PENSIÓN DEL IMSS?
A raíz de la muerte de un ser querido, no se puede heredar la prestación. Sin embargo, hay una opción para que el instituto no descarte este apoyo. Se trata de la pensión por viudez, la cual se podrá otorgar en algunos casos como una manera de protección y manutención, según reveló el IMSS.
En este caso, de acuerdo con el organismo, se podrá ofrecer a la viuda-esposa (o), o en su caso, concubina (rio), tras el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.
ESTOS SON LOS REQUISITOS
- La esposa (o) y concubina (rio) deberán acreditar el vínculo que mantuvieron con el difunto.
- El asegurado deberá estar vigente ante el IMSS al momento del deceso.
- Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
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