Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual se da por resuelto o extinguido el vínculo laboral”.
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Pero, así como el despido “será justificado cuando exista alguna causa contemplada en la ley relacionada con la capacidad o conducta del trabajador”; en ocasiones el despido “será arbitrario cuando no exista una causa prevista en la ley que fundamente el despido”.
Entonces, ¿cómo actuar frente a la decisión arbitraria de las empresas de romper el vínculo laboral con sus colaboradores?, ¿qué pueden hacer los trabajadores si son despedidos arbitrariamente?, ¿ante qué autoridad pueden acudir y qué acciones legales pueden tomar?
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DOS ESCENARIOS
De acuerdo con la regulación del despido en la legislación laboral peruana, el despido arbitrario se configura en dos escenarios:
1. En primer lugar, cuando se despide al trabajador por no haberse expresado causa o sin causa.
2. Y, en segundo lugar, cuando se despide al trabajador sin poderse demostrar la causa invocada en el juicio o proceso judicial.
De acuerdo con el artículo 58 del D.L. 728, para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, “es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada”.
Dicha causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador, pero debe ser demostrada por el empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.
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¿QUÉ HACER ANTE EL DESPIDO ARBITRARIO?
En principio, el trabajador puede recurrir a la autoridad policial para que se efectúe la constatación del despido arbitrario, pero también puede solicitar la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo. ¿Cómo? Acudiendo a la Subdirección de Inspección del MTPE o a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Pero, desde el punto de vista procesal el trabajador también puede impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social del Poder Judicial bajo la figura o pretensión de indemnización por despido arbitrario.
Según el artículo 74 del D.L. 728, el plazo para accionar judicialmente es de 30 días naturales de producido el hecho. Si bien, la normatividad establece este plazo de caducidad, “la posición de la judicatura es que se consideren días hábiles, es decir, los días de funcionamiento del Poder Judicial, siendo el criterio imperante el de los días hábiles por parte de la magistratura laboral y no el de los días naturales”.
Y, dependiendo de lo que resuelva el juez, se optará por la reposición de trabajador a su puesto de trabajo o por el pago de la indemnización. De ordenarse la reposición, esta se debe efectuar dentro de las 24 horas de haberse notificado la decisión judicial.
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¿A QUÉ TIENE DERECHO EL TRABAJADOR?
Según el ordenamiento legal peruano, en caso de despido arbitrario, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por despido arbitrario como “única reparación” por el daño sufrido.
Dicha indemnización es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones, aunque el “trabajador podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente”.
La indemnización por despido arbitrario deberá abonarse dentro de las 48 horas de producido el cese, “de no ser así se devengará intereses con la tasa legal laboral fijada por el Banco Central de Reserva del Perú”.
Pero, el trabajador también puede demandar –de manera simultánea– otro derecho o beneficio social pendiente de pago.
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