¿Qué es el contrato CAS, quiénes lo usan y cuáles son sus beneficios? | Foto: Andina
¿Qué es el contrato CAS, quiénes lo usan y cuáles son sus beneficios? | Foto: Andina
Redacción EC

Probablemente en alguna oportunidad escuchaste o leíste en alguna vacante de trabajo dentro del Estado sobre el Contrato Administrativo de Servicios (). En el caso de no saber qué significa ello, a continuación te explicamos lo que significan esas tres letras.

¿QUÉ ES EL CAS?

Es un contrato laboral especial que se aplica solo en el sector público y se celebra entre una persona natural y el Estado.

No se encuentra bajo el régimen de la carrera pública (D. Leg. N.° 276) ni del régimen de la actividad privada (D. Leg. N.° 728), sino que se rige específicamente por el Decreto Legislativo N.° 1057, su reglamento y la Ley N.° 29849.

Esta modalidad de contratación entró en vigencia el día 29 de junio de 2008.

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¿EN QUÉ SE DIFERENCIA CON EL SNP?

Este régimen reconoce derechos a las personas que bajo el régimen de SNP no contaban con ellos. En ese sentido, la creación del CAS provee de determinados derechos, tales como las vacaciones a personas naturales que realizan una labor en el Estado.

¿QUÉ ENTIDADES PÚBLICAS PUEDEN USAR EL CAS?

Todas las entidades de la administración pública pueden contratar personal bajo el régimen CAS, con excepción de las empresas del Estado y de los proyectos de inversión pública.

Las entidades de la administración pública comprende al Poder Ejecutivo (ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones), al Congreso de la República, al Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales, universidades públicas y demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.

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¿QUÉ BENEFICIOS TIENEN LOS TRABAJADORES CAS?

1. Contraprestación mensual

Esta no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV) vigente (S/1,025.00), pero tampoco puede ser mayor al tope establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2006.

2. Jornada laboral

La máxima ha sido estipulada en ocho horas diarias, 48 horas semanales y un descanso semanal de, al menos, 24 horas continuas.

La entidad empleadora registra la entrada y salida del personal para llevar un control de las horas efectivamente laboradas y para verificar las horas extras, así como el descuento proporcional. Si se verifica servicios en sobretiempo, el exceso debe ser compensado con descanso físico.

3. Vacaciones

A partir del 7 de abril del 2012, fecha en la que entró en vigencia la Ley N° 29849, los trabajadores CAS tienen 30 días de vacaciones al cumplir un año de prestación servicios en la entidad.

Si el contrato termina después que el trabajador cumplió un año de servicios y no se hizo efectivo el descanso vacacional, el trabajador percibirá el pago correspondiente. Y, en caso el contrato concluya antes, tendrá derecho al pago por vacaciones truncas.

4. Capacitación y evaluación

Los trabajadores bajo el régimen CAS están comprendidos en las normas de evaluación de rendimiento y capacitación dictadas con carácter general para el sector público.

5. Afiliación a un régimen de pensiones

La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la entrada en vigencia de este régimen, es decir al 29 de junio de 2008, ya venían prestando servicios a favor del Estado y sus contratos fueron sustituidos por el régimen CAS; y obligatoria para las personas que entren a trabajar al Estado a partir de la entrada en vigencia de este régimen. El trabajador puede optar por el régimen privado o el Sistema Nacional de Pensiones.

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6. Seguridad social

Los trabajadores del régimen CAS tienen derecho a la afiliación al régimen contributivo de EsSalud. Esta cobertura también se extiende para sus derechohabientes.

7. Sindicación y huelga

Cuentan con derechos de sindicalización y huelga.

8. Descanso pre y post natal

Las trabajadoras contratadas bajo el régimen CAS tienen derecho a descanso pre (49 días) y post natal (49 días) por 98 días.

Y, como derecho complementario, les corresponde el permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año.

9. Licencia por paternidad

Los trabajadores tienen derecho a la licencia por paternidad cuando se produzca el nacimiento de un hijo, sea de su cónyuge o conviviente. Desde el 2018, la licencia es de diez días calendario consecutivos y remunerados.

10. Aguinaldo

Los trabajadores CAS tienen derecho a recibir aguinaldo por fiestas patrias y navidad conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

11. Impuesto a la Renta

El régimen laboral CAS paga renta de cuarta categoría.

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