Te contamos cuál es el significado, y en qué se diferencian o asemejan, los términos pensiones mínimas y aportes voluntarios en el esquema del Sistema Privado de Pensiones. (Foto: El Peruano)
Te contamos cuál es el significado, y en qué se diferencian o asemejan, los términos pensiones mínimas y aportes voluntarios en el esquema del Sistema Privado de Pensiones. (Foto: El Peruano)
Redacción EC

Una reciente norma promulgada por el Congreso de la República puede hacer posible que en este 2023 los aportantes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan realizar un nuevo retiro de sus Administradoras de Fondos de Pensiones (). La referida ley congresal crea las mínimas, y promueve los aportes voluntarios de los afiliados con fines previsionales. Conoce cuál es el significado de ambas denominaciones, y en qué se diferencian o asemejan de acuerdo a la ley congresal recientemente promulgada.

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¿CUÁL ES LA NORMA QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DE PENSIONES MÍNIMAS Y FOMENTA UNA CULTURA PREVISIONAL DIRIGIDA PARA LOS AFILIADOS?

Pasaron 7 meses para que la sea publicada, aprobada y promulgada por el Congreso que hoy preside José Williams Zapata.

En junio de 2022, al parecer, fue omitida por Pedro Castillo, pero a inicios de este Año Nuevo ha vuelto a ser considerada con la finalidad de promover una cultura previsional relacionada al saldo mínimo de la jubilación de los aportantes, y las contribuciones facultativas que decidan realizar a su AFP.

La norma expresa textualmente la creación de pensiones mínimas, y la ampliación de alternativas que le permitan al afiliado aportar voluntariamente, y que finalmente se vea reflejado en la libre disponibilidad de su dinero cuando lo decida, y a la vez mantener un saldo mínimo en su cuenta de banco.

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¿QUÉ SIGNIFICA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PENSIONES MÍNIMAS PARA EL SPP Y LOS APORTES VOLUNTARIOS COMO ALTERNATIVA PARA AHORRAR?

La propuesta congresal tiene por objetivo que los afiliados puedan fijarse metas previsionales, ahorrar voluntariamente para incrementar su monto de jubilación, y además puedan decidir facultativamente sobre cuándo desean retirar sus aportes.

El artículo 1 determina el establecimiento de las pensiones mínimas para el SPP, con lo cual el afiliado a una AFP que así lo desee podrá acogerse a dicha alternativa para precisar el saldo mínimo de aportes obligatorios y voluntarios sin fines previsionales que desea mantener y conservar en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

Teniendo en cuenta la estructura de la Ley Nº 31670, hay que resaltar que ambos términos van de la mano, y establecen mecanismos para ahorrar, determinar metas de inversión, y cuando se necesite el dinero aportado voluntariamente, el afiliado tenga la potestad de solicitar su traslado de la CIC a la cuenta de aportes sin fines previsionales.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS PENSIONES MÍNIMAS Y CÓMO SE CALCULARÁ EL RETIRO DE LOS APORTES VOLUNTARIOS PROMOVIDO?

La creación de las pensiones mínimas está dirigida para todo afiliado a una AFP que desee fijar un monto de ahorro previsional para la administración de su CIC.

Cabe resaltar, que esta determinación es autónoma, libre, y facultativa, y en esa misma línea, no quitará ningún derecho ni beneficio como aportante obligatorio al SPP.

El numeral 3.3 del artículo 3 de la norma indica que las pensiones mínimas son decididas por cada aportante, y no debe ser un monto menor al importe de la Canasta Básica de Consumo (CBC) establecida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Finalmente, el saldo mínimo de jubilación decidido por el afiliado estará constituido por ambos tipos de aportes realizados a la CIC.

En tanto, los aportes voluntarios alternativos que promueve el Congreso, y que figuran enmarcados en el artículo 4, quedarán ligados al saldo mínimo de jubilación de manera tal que el excedente de la CIC del afiliado pueda ser retirado y calculado de la siguiente forma:

- Al monto sobrante en la CIC luego de haber alcanzado el saldo mínimo de jubilación, se le restará el saldo de capital más intereses, y también la misma pensión mínima determinada por el aportante.

Ante lo expuesto, el afiliado podrá decidir si desea que se le traslade el excedente de la CIC a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional para posteriormente disponer de ese dinero libremente.

La Ley Nº 31670, también, le brinda facultades al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para otorgarle al afiliado una flexibilización de los requisitos para que realice aportes voluntarios al SPP.