Se aproximan las Fiestas Patrias y un importante número de trabajadores a nivel nacional se frota las manos para recibir su aguinaldo o gratificación del mes de julio, según sea el caso. Y aunque se trata de dos bonificaciones estipuladas en la legislación laboral vigente, que se entregan a mitad (julio) y a fin de año (diciembre), existe una importante diferencia entre ambas.
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Con respecto a la gratificación, en esta nota señalamos que se trata de un beneficio laboral que reciben los trabajadores del régimen privado, en los meses de julio y diciembre, y es equivalente a una remuneración mensual completa.
Los empleadores tienen plazo hasta el 15 de julio para abonar la gratificación a sus trabajadores, aunque algunas empresas optan por hacer efectivo el depósito unos días antes por razones de seguridad.
El aguinaldo, en tanto, es el beneficio que se entrega – también en julio y diciembre – a los trabajadores del sector público, entre ellos, el personal de salud, docentes universitarios, obreros permanentes y eventuales, miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y pensionistas a cargo del Estado.
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¿A cuánto asciende el aguinaldo para este año 2020?
Este año, el aguinaldo por Fiestas Patrias para los trabajadores del sector público es de S/300, monto que será incluido en la planilla de pagos del mes de julio.
¿Quiénes recibirán el aguinaldo por Fiestas Patrias?
Según lo establece el Decreto Supremo N° 185-2020-EF, publicado el 10 de julio en el diario El Peruano, recibirán el aguinaldo de S/300 los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N°30512, así como los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y los obreros permanentes y eventuales del sector público.
Asimismo, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como los pensionistas del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
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También los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N°29849, reciben el aguinaldo de Fiestas Patrias en su planilla de pagos del mes de julio.
¿Los internos de Medicina y Odontología, también tienen aguinaldo?
Sí, pero la suma que percibirán no será de S/300 sino de S/100, según lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 016-2020.
¿Y para el Magisterio Nacional?
En este caso, el aguinaldo se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944 (Ley de Reforma Magisterial), otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el Decreto de Urgencia N° 014-2019.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que trabajan a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
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¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador para recibir el aguinaldo?
Para recibir el aguinaldo, el personal anteriormente citado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber estado trabajando al 30 de junio del presente año, o en uso de su descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
- Contar con una antigüedad de servicio no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. En caso no sea así, el aguinaldo se abonará de forma proporcional a los días y meses trabajados.
¿El aguinaldo viene con descuentos?
No. Según la norma, el aguinaldo de Fiestas Patrias no está sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ningún tipo, con excepción de aquellos establecidos por ley o autorizados por el mismo trabajador.
¿Cuándo se deposita el aguinaldo?
Los S/300 del aguinaldo de Fiestas Patrias viene incluido en la planilla de pagos del mes de julio.