A continuación, podrás conocer lo que dice la  Ley N° 31561 acerca de la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama y cuello uterino, según lo publicado en el Diario El Peruano. (Foto: Andina)
A continuación, podrás conocer lo que dice la Ley N° 31561 acerca de la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama y cuello uterino, según lo publicado en el Diario El Peruano. (Foto: Andina)
Redacción EC

La ley de prevención del , así como del fortalecimiento de la , ya es una realidad, pues el Gobierno de Perú lo publicó este martes, 16 de agosto, en el .

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Asimismo, la  tiene como propósito establecer medidas complementarias para la prevención de otros diagnósticos oncológicos que padece la población, independientemente de la condición socioeconómica o de vulnerabilidad social que atraviesen.

La norma pone énfasis en las medidas de prevención contra el cáncer que se deben adoptar en favor de la población vulnerable con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.

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Además, la ley establece que las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

La presente ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica.

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COBERTURA DE LA ATENCIÓN QUIRÚRGICA RECONSTRUCTIVA

La norma indica que las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro y que requiere indicación del médico tratante lo siguiente:

  • Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.
  • Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.
  • Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.

Asimismo, los establecimientos de salud públicos o privados establecen un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico.