Con el objetivo de reforzar el control migratorio, así como regular el ingreso al territorio nacional, la Superintendencia Nacional de Migraciones anunció que aquellos ciudadanos venezolanos que deseen ingresar al Perú deberán presentar una nueva documentación a partir del próximo martes 2 de julio.
Esta medida fue anunciada en la Resolución N° 000121-2024-Migraciones, la cual fue publicada el pasado jueves 27 de junio en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. “La presente resolución entrará en vigencia a los cinco días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano”, señala la norma.
Dicho esto, a continuación te contamos cuáles son los diversos documentos que los ciudadanos venezolanos deberán presentar en el control migratorio de ingreso al territorio nacional.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTAR LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS PARA INGRESAR AL PERÚ?
Para efectos del control migratorio de ingreso al territorio nacional, Migraciones dispuso que los extranjeros de nacionalidad venezolana presenten nueva documentación en tres escenarios.
Calidad Migratoria Temporal requiere:
- Pasaporte ordinario venezolano vigente
- Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana
Calidad Migratoria Residente requiere:
- Pasaporte ordinario venezolano vigente
- Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular Peruana
Calidad Migratoria Residente, en su versión Humanitaria, requiere:
- Pasaporte ordinario venezolano vigente
- Visa humanitaria vigente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.
Finalmente, se admitirá por única vez la presentación de las solicitudes de cambio de calidad migratoria a los extranjeros venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos. No obstante, esta figura se aplicará siempre que su último ingreso al país se hubiese efectuado antes de la vigencia de la resolución, y permanezcan en territorio nacional, debiendo cumplir con los demás requisitos de manera obligatoria.
Además, se dispone que las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias, emitan las disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución.
¿QUÉ SUCEDERÁ CON LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS QUE YA SE ENCUENTRAN EN EL PERÚ Y SIN VISA?
La nueva resolución no es clara sobre la situación de los ciudadanos venezolanos que ya se encuentran en el Perú. Sin embargo, se conoce que el Decreto Legislativo N° 1582 ya determina la salida obligatoria de todo extranjero que haya excedido el tiempo de permanencia que se le ha otorgado y que no ha regularizado su estadía.
En ese sentido, se establece también la expulsión de aquellos que presenten documentos falsificados intentando aprobar sus trámites migratorios. Esta norma también aplica para quienes ya han sido notificados de su expulsión y no la han cumplido o quienes ingresaron al Perú sin pasar por el control migratorio en todas sus faces, tal como dicta la Ley.
¿QUÉ DECÍA LA NORMA DEROGADA?
La nueva resolución dejó sin efecto a la norma Nº 000177-2019-Migraciones, publicada durante el gobierno de Martín Vizcarra (2018-2020), la cual disponía permitir el ingreso de las personas venezolanas al territorio peruano con el pasaporte vencido, y la respectiva visa.
Asimismo, permitía la admisión de personas venezolanas con pasaporte ordinario vigente; partida de nacimiento venezolana, en el caso de menores a 9 años de edad; y visa humanitaria vigente otorgada por una oficina consular peruana.
Posteriormente, se dispuso que los venezolanos debían presentar su pasaporte con una vigencia mínima de 6 meses desde la fecha que requiere ingresar, considerándose causal de impedimento de ingreso a nuestro país en caso de no contar con dicha exigencia.