A partir del 27 de agosto, miles de adultos mayores del desaparecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) y que integran el grupo de Reintegro N° 2 vienen cobrando su dinero que aportaron durante muchos años por medio del Banco de la Nación. No obstante, existen fonavistas que todavía no se encuentran incluidos en este nuevo padrón, pese a que ya se ha comunicado que en los siguientes meses se abrirá la lista 21. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
¿CÓMO SABER SI ESTOY INSCRITO EN LOS REGISTROS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL FONAVI?
- Dirígete a la página oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi por medio de este LINK.
- Dirígete a la opción 4, llamado ‘Consulte AQUÍ si es parte del segundo grupo, reintegro - agosto 2024′.
- En tipo de documento, escoger cualquiera de las opciones disponibles
- Escribir el número de DNI
- Colocar el código captcha
- Dar clic en consultar
- En caso seas uno de los beneficiados, solo tendrás que acercarte al Banco de la Nación más cercano y hacer efectivo el cobro.
¿QUÉ HACER EN CASO NO APAREZCO EN LA LISTA DE DEVOLUCIÓN DEL FONAVI?
El titular de la Sub Unidad de Orientación y Registro de la Comisión Ad Hoc, Eduardo Gaytán Vilca, empezó aclarando a los fonavistas que no aparecen en la lista de pagos del grupo de reintegro 2 que se debe a ciertas causas por la no inclusión en el padrón, como ser mayor de 75 años, contar con una discapacidad o padecer una enfermedad terminal. De esta manera, la comisión encargada del proceso de devolución instó a los adultos mayores que ingresen a la plataforma oficial del Fonavi para que puedan validar su estatus. “Si no estás en algún grupo de pago o en el reintegro, debes esperar a los siguientes grupos”, precisó Gaytán.
Asimismo, se conoció que la Comisión Ad Hoc dispuso que se pague a los exaportantes a través del Banco de la Nación, considerados en las listas del 1 al 19 a partir del martes 27 de agosto. Dentro de esta agrupación estarán 207.470 afiliados y por ende se ha establecido, con la finalidad de que se desembolse a estos adultos mayores, un total de S/519.291,004, según indicaron a Infobae. Además, los montos se han organizado de acuerdo con los aportes monetarios de cada exaportante al Fondo Nacional de Vivienda. Estos son:
- S/40 a S/100: 8,460 fonavistas.
- Más de S/100 a S/500: 41,848 fonavistas.
- Más de S/500 a S/1,000: 38,651 fonavistas.
- Más de S/1.000 a S/2.000: 15,667 fonavistas.
- Más de S/2.000 a S/3.000: 8,994 fonavistas.
- Más de S/3.000 a S/4.000: 12,102 fonavistas.
- Más de S/4.000 a S/5.000: 73,668 fonavistas.
- Más de S/5.000 a S/6.000: 5,526 fonavistas.
- Más de S/6.000 a S/8.000: 1,147 fonavistas.
- Más de S/8.000 a S/10.000: 601 fonavistas.
- Más de S/10.000 a S/20.000: 791 fonavistas.
- Más de S/20.000: 15 fonavistas.
¿QUÉ FAMILIARES PUEDEN COBRAR EL DINERO DE UN FONAVISTA FALLECIDO?
La Comisión Ad Hoc informó que los familiares de los fonavistas que han fallecido no están en la obligación de presentar algún documento o testamento y mucho menos empezar con una sucesión intestada para reclamar los fondos. Por consiguiente este proceso no tiene ningún costo y cuenta con un orden de relación determinado:
- Como primeros, el cónyuge o conviviente
- Después los hijos
- Los padres
- Los hermanos
- Al final las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, en caso las hubiera.
En caso sea el cobro como heredero forzoso debe indicar que el fonavista ha fallecido y también si se encuentra en la lista de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc (ENLACE). Cuando hayas confirmado que el exaportante esté en la nómina, el familiar heredero tendrá que presentar una declaración jurada en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, mencionando que cobrará el dinero del fonavista occiso. En ese caso, tiene que ir acompañado del Documento Nacional de Identidad (DNI) y la documentación requerida según sea el caso:
- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre se encuentra en cualquiera de los grupos de pago.
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho. En caso, el o la solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
- Partida de nacimiento, en caso el solicitante sea su hijo.
- Partida de nacimiento del fonavista en caso sean los padres los solicitantes.
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista en caso sean hermanos.