Conoce qué es la pensión de alimentos en Perú, porqué se otorga, a quién, y cómo se calcula. (Foto: gob.pe)
Conoce qué es la pensión de alimentos en Perú, porqué se otorga, a quién, y cómo se calcula. (Foto: gob.pe)
Redacción EC

La crianza de los hijos debe estar a cargo de sus padres en términos emocionales, afectivos, educativos, y también económicos. Muchas veces las separaciones en parejas o matrimonios suelen desproteger al niño o adolescente, y por ello la alimenticia cumple un papel preponderante en el cumplimiento de las obligaciones de la parte que corresponda. A través de la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (), el pago obligatorio de la pensión es supervisada y regulada tal y como lo dispone el Código Civil peruano. Conoce de qué se trata, cómo se calcula, y porqué es tan importante para los menores de edad.

MIRA TAMBIÉN: ¿Qué es una conciliación extrajudicial, cuándo se da y qué temas pueden solucionarse con este mecanismo?

¿QUÉ ES UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y HASTA QUÉ EDAD ES OBLIGATORIO SU OTORGAMIENTO EN PERÚ?

En territorio nacional, los derechos humanos y sobre todo de los niños, son valorados, protegidos y resguardados con el fin de crear un ambiente de crecimiento integral en el hogar a pesar de que puedan existir dificultades relacionadas a la relación de sus padres, por ejemplo.

La normativa peruana estipulada en el Código Civil, indica que la pensión de alimentos para menores de edad es un derecho indiscutible y obligatorio que todo padre o madre debe asumir para asegurar el desarrollo del menor en cuestión basado en un monto económico que permita cubrir gastos de alimentación, vestimenta, vivienda, entre otros.

Cabe resaltar, que la cantidad de dinero acordada o determinada por un juez será transferida o depositada en favor del hijo para que la otra parte use el monto correspondiente en pagos de recreación, atención de su salud y educación, la misma que contemplaría la continuidad del beneficio.

De acuerdo a información publicada por la plataforma única del Estado peruano a través del , la pensión alimenticia en Perú se abona obligatoriamente hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad (18 años), pero si el joven empieza a cursar estudios universitarios o técnicos exitosamente, bastará para que el padre que corresponda continúe favoreciéndolo hasta los 28 años de edad.

Sin embargo, quedará a criterio del juez encargado del caso, que los pagos de la pensión queden concluidos si, por ejemplo, el hijo entre los 22 o 23 años terminó satisfactoriamente su etapa en la universidad, y puede valerse por sí mismo para encontrar un empleo.

Cabe resaltar, que de existir conciliación extrajudicial, alternativa eficaz, rápida y económica que tiene todo ciudadano para solucionar conflictos, los padres del menor de edad determinarán cuánto será el monto de la pensión alimenticia, mientras que de llegar a juicio, el juez será quien resuelva y decida cuánto porcentaje le corresponde al beneficiario en base a sus necesidades y a la capacidad económica del demandado.

REVISA AQUÍ: Pensión de alimentos en el Perú: ¿La madre también está obligada a pagar, según la ley?

¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN PERÚ?

Los ingresos de la persona demandada en un juicio por alimentos, son el punto clave en el cálculo que se realiza para el otorgamiento de una pensión dirigida a los hijos.

Según lo establecido en el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, el porcentaje máximo que se debe abonar para cumplir con la pensión alimenticia es del 60% de su remuneración.

Por ejemplo, si el padre demandado gana un promedio de S/1,200, el monto a transferir, girar o depositar en favor del niño o adolescente será de S/720, y siempre teniendo en cuenta las necesidades para su manutención.

Es importante precisar, que la pensión puede variar según las características del menor beneficiario, y oscilar mínimamente entre el 20 y el 30%.

NOTA:

Si necesitas entablar una demanda por alimentos en Perú, la Defensa Pública del te orienta indicándote cuáles son los requisitos para llevar a cabo ese proceso:

- Partida de nacimiento del niño o hijo mayor de 18 años

- Copia simple del DNI de la parte demandante

- Dirección exacta de la parte demandada

- Boletas o recibos donde figuren los gastos del niño o hijo mayor de 18 años



Contenido sugerido

Contenido GEC