Te contamos qué es una diligencia de control a cargo de la PNP, en qué casos se solicita identificación personal, y cómo debe realizarse a nivel nacional. (Foto: Gobierno del Perú)
Te contamos qué es una diligencia de control a cargo de la PNP, en qué casos se solicita identificación personal, y cómo debe realizarse a nivel nacional. (Foto: Gobierno del Perú)
Redacción EC


Estatalmente, la Nacional del Perú (PNP) tiene por misión garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y comunidades. Ante lo expuesto, también está facultada para realizar diligencias preventivas en la vía pública, y en el marco de sus funciones y atribuciones, requerir que la ciudadanía se identifique. Te contamos qué es un control de identidad personal, cómo se ejecuta y cuándo la debe realizarlo.

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PNP: ¿QUÉ ES UN CONTROL DE IDENTIDAD PERSONAL Y CUÁNDO DEBE REALIZARSE?

El 19 de julio se llevó a cabo, sobre todo, en las inmediaciones del Centro Histórico, una manifestación denominada como “La Toma de Lima” que reunió a miles de personas, y cuyo objetivo es mostrar su descontento y protestar contra el Gobierno de turno.

Durante los próximos días, esta movilización y concentración popular continuará en las calles de la capital, y la PNP se encargará de controlar la situación, evitar conflicto, y velar por la seguridad del patrimonio público y privado.

La institución del Estado peruano, a propósito de este evento, se encuentra en condiciones legales de prevenir y combatir la delincuencia mediante la ejecución del denominado control de identidad policial, diligencia que los autoriza a requerir el Documento Nacional de Identidad (DNI) de manera física, alguno alternativo como carné universitario o licencia de conducir, entre otros, o exhibir carné de extranjería o pasaporte si eres un ciudadano extranjero.

De acuerdo a información compartida por el y la Defensoría del Pueblo, la prevención de un delito u obtención de información útil para la investigación de un hecho punible son algunos de los principales motivos por los cuales un miembro de la PNP tiene permitido, y sin necesidad de orden fiscal o judicial, solicitarle a cualquier persona su DNI u otro tipo de documento en plena vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice el requerimiento.

Con base legal en la Constitución Política del Perú, y en el artículo 205º del Código Procesal Penal, el control de identidad policial constituye, además, una diligencia apta para que el efectivo realice las comprobaciones pertinentes acerca de los datos del ciudadano peruano o extranjero en el mismo lugar, y asimismo precise la dependencia a la cual se encuentra asignado si es que así lo consulta la persona solicitada.

Cabe destacar, que en el lugar de la intervención, la PNP debe otorgar el tiempo necesario o facilidades para encontrar el DNI o carné de extranjería, y poder exhibirlo de acuerdo a ley.

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¿QUÉ PASA SI EN LA DILIGENCIA, LA PNP SOLICITA MI DNI Y NO LO TENGO A LA MANO?

El proceso de identificación requerido por efectivos policiales en las calles o avenidas del país, puede llegar a ser breve si es que en la diligencia no existiesen motivos fundados para la detención o traslado a una dependencia cercana.

Sin embargo, la intervención puede prolongarse en el caso de no portar el DNI u otro documento que certifique la identidad del ciudadano, o la identificación genere dudas en base a su autenticidad.

La conducción a la comisaría que corresponda según la jurisdicción donde se realizó el control de identidad personal, es el siguiente y definitivo paso regulado a seguir como protocolo por parte de la PNP, pero solo para fines exclusivos y vinculados a la identificación que no exceda el tiempo máximo de 4 horas.


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