Feriado 29 de agosto en Perú: Conoce para quiénes aplica, y cómo se hará efectiva la recuperación de horas por el día no laborable.
Feriado 29 de agosto en Perú: Conoce para quiénes aplica, y cómo se hará efectiva la recuperación de horas por el día no laborable.
Redacción EC

A inicios de este 2022, el gobierno del decretó una nueva norma que cita expresamente sobre una declaración oficial acerca de los días declarados como no laborables. Estos días, en su mayoría, están asociados a los nacionales del calendario peruano. Próximos a gozar de una jornada libre por el día de , te contamos para quiénes aplica el feriado de este lunes 29 de agosto.

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A través del diario El Peruano, pudimos conocer el que determina a 7 días del 2022 como no laborables, y los convierte en feriados nacionales.

La resolución Nº 033-2022, refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), establece que los siguientes días no serán trabajados por los sectores público y privado:

- Lunes 2 de mayo

- Viernes 24 de junio

- Lunes 29 de agosto

- Viernes 7 de octubre

- Lunes 31 de octubre

- Lunes 26 de diciembre

- Viernes 30 de diciembre

Este lunes 29 de agosto será el tercer día no laborable del año, y considerado como feriado nacional. En este caso, el decreto está establecido como día previo a la festividad por Santa Rosa de Lima.

La principal característica que diferencia a los días no laborables de los feriados nacionales, es que el primero rige a partir de un decreto supremo, y el segundo ya forma parte del calendario por ley.

En ese sentido, el día no laborable de este lunes 29 de agosto tiene algunos matices que son importantes precisar para su correcto uso y utilidad.

¿PARA QUIÉNES APLICA ESTE DÍA NO LABORABLE DEL 29 DE AGOSTO?

El decreto dispone, explícitamente, que los días establecidos como no laborables están dirigidos para los trabajadores del sector público, llámese municipios, ministerios, y organismos del Estado peruano.

Sin embargo, el artículo número 4 de la norma precisa y le dedica unas líneas al sector privado.

Asimismo, la norma destaca un párrafo vinculado a las empresas encargadas de abastecer, servir y asistir a la comunidad.

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SECTOR PÚBLICO

Lo establecido por el decreto supremo en su artículo número 2 resuelve que las horas no laboradas deberán ser recuperadas y compensadas en los 10 días (hábiles) inmediatos y posteriores al feriado nacional.

Vale decir, que su cumplimiento se efectuará a partir del miércoles 31 de agosto, aunque también se establece que el empleador de cada entidad pública, y en función a las necesidades del centro laboral, podrá determinar los días de compensación.

SECTOR PRIVADO

Para este sector, conformado por las empresas e instituciones privadas, el decreto, textualmente, indica que “los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores”.

En relación a este artículo, la declaración expresa que, en ese previo acuerdo, se deberá determinar la forma efectiva en la que el trabajador recuperará las horas que no se laboraron.

Igualmente, la norma precisa que de no haber acuerdo entre ambas partes, la potestad de poder decidir el modo de compensación de horas quedará a cargo del empleador.

SERVICIOS BÁSICOS

La norma también se refiere a las actividades económicas que prestan servicios básicos a la comunidad.

Entre los rubros laborales figuran los “servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos”.

El artículo número 5 indica que los titulares de las entidades y empresas, sujetas al régimen laboral de la actividad privada, están facultadas para decidir y determinar cuáles son los puestos de trabajo que podrán gozar de este lunes 29 de agosto.

La idea es que se priorice la prestación de servicios necesarios para la población, y garantizar su eficiencia.




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