Desde este martes 27 de agosto más de 200 mil exaportantes recibirán el pago del grupo Reintegro N° 2 del desaparecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Por lo tanto, la Comisión Ad Hoc anunció que los fonavistas que forman parte de la lista 1 al 19 podrán cobrar a través del Banco de la Nación, pero hasta el momento existen ciertas dudas sobre el desembolso a los familiares de los fallecidos. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
¿Si soy heredero de un fonavista, puedo cobrar la devolución?
VIDEO RECOMENDADO
Se conoció que la Comisión Ad Hoc aceptó la Resolución Administrativa del Reintegro 2 que dispone pagar a través del Banco de la Nación a los fonavistas considerados en las listas del 1 al 19 a partir del martes 27 de agosto. Dentro de esta agrupación estarán 207.470 afiliados y por ende se ha establecido, con la finalidad de que se desembolse a estos adultos mayores, un total de S/519.291,004, según indicaron a Infobae.
“Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago del reintegro de la devolución de aportes correspondiente a los fonavista que conforman el segundo grupo a partir del 27 de agosto de 2024″, menciona el reglamento. De esta manera, el presidente de los fonavistas, Luis Luzuriaga, declaró para dicho medio que hasta el momento no existe una lista oficial, pero estima que los grupos se conformarían de la siguiente manera:
- Exaportantes de la listas 1 a la 19 que hayan cobrado parte de su dinero anteriormente.
- Fonavistas de 75 años a más.
- Los que están registrados en el padrón del Conadis, que perciban pensión de invalidez de la ONP y los que tengan enfermedad grave o terminal.
- Los herederos o deudos de fonavistas fallecidos que hayan tenido 93 años a más, hasta el 31 de agosto de este año.
Los familiares que pueden cobrar el dinero de un exaportante fallecido
La Comisión Ad Hoc informó que los familiares de los fonavistas que han fallecido no están en la obligación de presentar algún documento o testamento y mucho menos empezar con una sucesión intestada para reclamar los fondos. Por consiguiente este proceso no tiene ningún costo y cuenta con un orden de relación determinado:
- Como primeros, el cónyuge o conviviente
- Después los hijos
- Los padres
- Los hermanos
- Al final las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, en caso las hubiera.
Los documentos que debe presentar los herederos de los exaportantes al Fonavi
El cobro como heredero forzoso debe indicar que el fonavista ha fallecido y también si se encuentra en la lista de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc (ENLACE). Cuando hayas confirmado que el exaportante esté en la nómina, el familiar heredero tendrá que presentar una declaración jurada en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, mencionando que cobrará el dinero del fonavista occiso. En ese caso, tiene que ir acompañado del Documento Nacional de Identidad (DNI) y la documentación requerida según sea el caso:
- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre se encuentra en cualquiera de los grupos de pago.
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho. En caso, el o la solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
- Partida de nacimiento, en caso el solicitante sea su hijo.
- Partida de nacimiento del fonavista en caso sean los padres los solicitantes.
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista en caso sean hermanos.
Los montos establecidos que se pagarán a los fonavistas que integran el grupo Reintegro 2
- S/40 a S/100: 8,460 fonavistas.
- Más de S/100 a S/500: 41,848 fonavistas.
- Más de S/500 a S/1,000: 38,651 fonavistas.
- Más de S/1.000 a S/2.000: 15,667 fonavistas.
- Más de S/2.000 a S/3.000: 8,994 fonavistas.
- Más de S/3.000 a S/4.000: 12,102 fonavistas.
- Más de S/4.000 a S/5.000: 73,668 fonavistas.
- Más de S/5.000 a S/6.000: 5,526 fonavistas.
- Más de S/6.000 a S/8.000: 1,147 fonavistas.
- Más de S/8.000 a S/10.000: 601 fonavistas.
- Más de S/10.000 a S/20.000: 791 fonavistas.
- Más de S/20.000: 15 fonavistas.