Pico y placa en Bogotá: ¿quiénes deben acatar la medida del lunes 19 al viernes 23 de setiembre? (Foto: Policía Mebuc)
Pico y placa en Bogotá: ¿quiénes deben acatar la medida del lunes 19 al viernes 23 de setiembre? (Foto: Policía Mebuc)
Redacción EC

Con el propósito de mejorar la movilidad en y reducir los niveles de contaminación, todos los días, de lunes a viernes, los particulares y taxis se desplazan de acuerdo a la medida de que ha implementado el gobierno de .

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El Pico y Placa consiste en restringir, en forma obligatoria, la circulación de vehículos de acuerdo a su número de placa, y en determinados horarios considerados como “pico”. Esto, normalmente, sucede cuando la afluencia de tráfico es mayor.

La medida de restricción no se suele aplicar los fines de semana ni los días feriados, y rige para vehículos particulares, incluido los servicios de taxi, y camiones. El horario establecido es de lunes a viernes de 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.

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PICO Y PLACA EN BOGOTÁ | 19 al 23 DE SEPTIEMBRE

  • Lunes 19: 1, 3, 5, 7 y 9
  • Martes 20:0, 2, 4, 6 y 8
  • Miércoles 21: 1, 3, 5, 7 y 9
  • Jueves 22: 0, 2, 4, 6 y 8
  • Viernes 23: 1, 3, 5, 7 y 9

PICO Y PLACA PARA TAXIS

Placas terminadas en:

  • Lunes 19: 9-0
  • Martes 20:1-2
  • Miércoles 21: 3-4
  • Jueves 22: 5-6
  • Viernes 23:7-8
  • Sábado 24:9-0
  • Domingo 25: No aplica
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VEHÍCULOS EXENTOS DE PICO Y PLACA EN 2022

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes
  • Caravana presidencial
  • Vehículos de servicio diplomático o consular
  • Carrozas fúnebres
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado
  • Vehículos de emergencia
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios
  • Vehículos destinados al control de tráfico y grúas
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos
  • Motocicletas
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección
  • Vehículos de medios de comunicación
  • Vehículos de autoridades judiciales
  • Vehículos de transporte escolar propiedad de instituciones educativas
  • Vehículos tipo automóvil, campero o camioneta destinados a la enseñanza automovilística
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Cabe resaltar que, los conductores que incumplan la restricción deberán pagar una multa de $438.000, además, el automóvil será inmovilizado y llevado a los patios, dependiendo de la vía en la que sea sorprendido por las autoridades.

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