Acceder al empleo en el sector público representa una opción atractiva para muchos profesionales que no dudan en postular a las diversas convocatorias estatales bajo el régimen especial del Decreto Legislativo (D. Leg.) 1057, en su mayoría. Desde fines de 2021, una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) hizo que se modificaran varias disposiciones iniciales entorno a la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en favor de la continuidad e incorporación de nuevos trabajadores. A propósito de esta resolución del TC, conoce quiénes son los servidores CAS cuyos contratos figuran reconocidos a plazo indeterminado.
¿QUÉ TRABAJADORES CAS DEL SECTOR PÚBLICO SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE CON CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO EN PERÚ?
El 30 de noviembre de 2021, el TC confirmaba la declaración que considera inconstitucional la Ley 31131 establecida “para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público”, y más puntualmente sus artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo), y 5, y también dos de las disposiciones complementarias finales.
Ante lo expuesto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) emitió y aprobó un año después, el 17 de agosto, el Informe Técnico 001479 de carácter vinculante a la sentencia determinada en el Auto del órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad en Perú, para empezar a fijar criterios específicos para el reconocimiento e identificación de los contratos CAS a plazo indeterminado.
De acuerdo a lo determinado por Servir en dicho documento, todo trabajador que labora en municipalidades, ministerios u otras entidades públicas bajo el régimen del D. Leg. 1057, y realizó funciones de manera permanente hasta mínimo el 10 de marzo del 2021, ya se le considera actualmente como un servidor vinculado contractualmente a plazo indeterminado, es decir que son de carácter indefinido.
Lo último en mención se refiere al artículo 4 de la Ley 31131 que no fue observada por el TC, y que establece el cumplimiento del mismo para efectos de reafirmar que por ningún motivo la persona puede ser despedida, salvo por una “causa justa debidamente comprobada”.
Asimismo, es importante señalar que el informe de Servir le otorga facultades a las entidades públicas de poder contratar personal CAS bajo cualquiera de la 2 modalidades contempladas a la fecha: plazo indeterminado / plazo determinado, y además la posibilidad de identificar la naturaleza de los contratos con vigencia al 10 de marzo del 2021.
¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES CAS QUE FIGURAN RECONOCIDOS A PLAZO DETERMINADO SEGÚN SERVIR?
La sentencia del TC y posterior informe emitido por Servir, precisan criterios que determinan la necesidad del plazo de la contratación, y entre ellos también figuran aquellos trabajadores contratados para desempeñar labores de necesidad transitoria, por suplencia o vinculados a cargos de confianza.
A diferencia del contrato indefinido, esta modalidad a plazo determinado es aplicada para la ejecución de labores momentáneas, y fundamentalmente requerida con el objetivo de realizar funciones en base a algunos de los siguientes supuestos ejemplificados:
- Trabajos para obra o servicio específico
Comprende la prestación de servicios para la realización de obras o servicios específicos que la entidad requiera atender en un periodo determinado.
- Labores ocasionales o eventuales de duración determinada
Comprenden las actividades excepcionales distintas a las labores habituales o regulares de la entidad.
- Labores por incremento extraordinario y temporal de actividades
Comprenden las actividades nuevas o ya existentes en la entidad y que se ven incrementadas a consecuencia de una situación estacional o coyuntural.
- Labores para cubrir emergencias
Comprenden las actividades generadas por un caso fortuito o fuerza mayor.
- Labores en Programas y Proyectos Especiales
Comprenden aquellas labores que mantienen su vigencia hasta la extinción de la entidad.
Cabe resaltar, que además se podrá resolver de tal forma cuando una norma con rango de ley autorice la contratación temporal para un fin específico.
¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DEL CAS Y DESDE CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA?
Puntualmente, cuando nos referimos a CAS hablamos sobre una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entida con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.
El régimen especial está regido por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el D. Leg. Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 075 en 2008.
Desde el 29 de junio de aquel año, todos los trabajadores CAS se encuentran sujetos a lo determinado y avalado por dicha norma.
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