En estas épocas del año muchos ciudadanos de Colombia, en especial quienes desde ya hace un buen tiempo dejaron de laborar, es si los pensionados también obtienen la prima de Navidad. No obstante, en el caso de esta población, el pago que recibe no se le conoce como prima, sino mesada.
Conforme con el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, “los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión”.
¿CUÁNDO SE LE PAGA LA PRIMA DE NAVIDAD O MESADA A LOS PENSIONADOS?
Lo que reciben los pensionados en diciembre es una mensualidad de las 13 consideradas para ellos cada año. Sin embargo, como el plazo para abonarlo es el 15 de diciembre, se le puede considerar por algunos como una prima de Navidad.
Es importante recordar que el caso específico de quienes se pensionaron previo al 25 de junio de 2005, no solo tienen derecho a la mesada 13, sino a la mesada 14, es decir, la que se consigna en junio.
EL PAGO DE LA PRIMA DE NAVIDAD DE DICIEMBRE
A diferencia de la mesada de los pensionados, es la prima de servicios, es decir, el pago de 30 días de salario por cada día trabajado, que las diferentes empresas tienen que dividir en dos desembolsos al año, uno que se hace el 30 de junio aproximadamente y el otro el 20 de diciembre a más tardar. Es a este último desembolso al que se le conoce coloquialmente como prima de Navidad.
Según el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978 es que el empleador está obligado a pagar la prima de Navidad a todos sus trabajadores previo al 15 de diciembre, a pesar de que cuenta con cinco días más para hacer el pago, es decir, el 20 de diciembre. Entonces, si luego de esa fecha la compañía no ha cumplido con la norma, podría recibir severas multas.
En caso de que las empresas no paguen la prima de fin de año cuando deben, la multa que se les impondrá es pagar un día de salario por cada día que se demore en realizar la transacción, conforme con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. De esta manera, si un empleado gana 3 millones de pesos, la sanción será de 100.000 pesos diarios.
Es importante mencionar que para que la empresa se vea sancionada por incumplimiento, el empleado tendrá que poner al Ministerio de Trabajo en conocimiento de la situación.