Redacción EC

El mes de agosto se acerca a su fin, pero para muchos peruanos, las últimas semanas traen consigo una noticia crucial: el cobro de sus pagos en el . ¿Quiénes son los beneficiarios que deben estar atentos al cronograma de pagos en estos días finales del mes? En la siguiente nota te contaremos.

¿QUIÉNES COBRAN LAS ÚLTIMAS SEMANAS DE AGOSTO, SEGÚN EL CRONOGRAMA DEL BANCO DE LA NACIÓN?

Según el cronograma del Banco de la Nación, durante las últimas semanas de agosto, el pago de sueldos a los trabajadores del sector público se realizará en varias etapas, dependiendo de las instituciones a las que pertenezcan.

El miércoles 21 de agosto, recibirán su salario los empleados de diversas entidades, como la Presidencia del Consejo de Ministros, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, Relaciones Exteriores, y Economía y Finanzas, entre otras. También se incluye en esta fecha a los trabajadores de las universidades públicas y los gobiernos regionales, específicamente las unidades ejecutoras de agricultura.

El jueves 22 de agosto, se pagará a los trabajadores del Ministerio de Educación pertenecientes a las UGEL 1, 3 y 7, así como a aquellos en gobiernos regionales con unidades ejecutoras de educación, exceptuando algunas regiones como Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Áncash, Loreto y Puno.

Luego, el viernes 23 de agosto, el Banco de la Nación procederá con los pagos a empleados del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación (excluyendo UGEL 1, 3, y 7), y a los trabajadores de las unidades ejecutoras de educación de las regiones previamente mencionadas.

Finalmente, el lunes 26 y martes 27 de agosto, se completará el cronograma de pagos. El 26 de agosto, los empleados de ministerios como el del Ambiente, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros, recibirán sus sueldos. Además, se pagará a los trabajadores de todos los gobiernos regionales, excepto aquellos de las unidades ejecutoras de educación y agricultura.

El 27 de agosto, el Ministerio del Interior será la última institución en realizar el pago a sus empleados, cerrando así el cronograma de agosto del Banco de la Nación.

QUÉ ES EL BANCO DE LA NACIÓN

El Banco de la Nación es una empresa de derecho público, integrante del Sector Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa. El Banco tiene patrimonio propio y duración indeterminada.

El Banco se rige por su Estatuto, por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y supletoriamente por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.

Es objeto del Banco administrar por delegación las subcuentas del Tesoro Público y proporcionar al Gobierno Central los servicios bancarios para la administración de los fondos públicos.

Cuando el Ministerio de Economía y Finanzas lo requiera y autorice en el marco de las operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, el Banco actuará como agente financiero del Estado, atenderá la deuda pública externa y las operaciones de comercio exterior.

Asimismo, recauda tributos y efectúa pagos, sin que esto sea exclusivo, por encargo del Tesoro Público o cuando medien convenios con los órganos de la administración tributaria.

El 27 de enero de 1966, el Congreso de la República aprobó la Ley 16000 por la cual creaba el Banco de la Nación. Días después el Poder Ejecutivo, bajo la firma del presidente de la República, Fernando Belaúnde Terry la pone en vigencia, culminando así un largo proceso cuyos antecedentes históricos datan del siglo XIX, pero que recién a partir de 1914, surge verdaderamente la preocupación de crear un Banco que centralice las actividades operativas, económicas y financieras.

El Banco de la Nación encuentra sus antecedentes inmediatos en el año 1905, durante el gobierno de don José Pardo, en el que se crea la Caja de Depósitos y Consignaciones, mediante la Ley N° 53 del 11.02.05. Esta Institución amplió sus actividades en 1927 cuando se le encargó a través de la Ley 5746 la administración del Estanco del Tabaco y Opio, así como la recaudación de las rentas del país, derechos e impuestos del alcohol, defensa nacional y otros. Finalmente, en diciembre del mismo año se le encarga la recaudación de la totalidad de las rentas de toda la República.

El Decreto Supremo N° 47, del 9 de agosto de 1963, estatiza la Caja de Depósitos y Consignaciones, declarándola de necesidad y utilidad pública. Mediante este dispositivo se recupera para el Estado las funciones de recaudación de las rentas fiscales y la custodia de los depósitos administrativos y judiciales. Tal estatización se realizó cuando la Caja contaba entre sus accionistas con diez Bancos: Crédito, Popular, Internacional, Wiese, Comercial, Continental, Gibson, De Lima, Unión y Progreso.