Redacción EC

Una interrogante que suele tener un aportante a la Oficina de Normalización Previsional () es conocer quiénes serán los beneficiarios de su pensión en caso de que fallezca. En esta línea, te contamos que existe una protección económica denominada “pensión de sobrevivencia”, la cual se entrega a los seres queridos del afiliado fallecido.

Dependiendo del vínculo con el contribuyente, existen condiciones específicas para reclamar la pensión de sobrevivencia, así como también hay montos determinados para cada tipo de beneficiario. A continuación, te contamos quiénes pueden solicitar este beneficio que otorga la ONP y cuánto dinero podrían recibir los favorecidos.

¿QUIÉN PUEDE COBRAR MI PENSIÓN DE ONP EN CASO DE FALLECIMIENTO?

La ONP brinda diferentes pensiones de sobrevivencia para la pareja, hijos o padres, incluso si el contribuyente todavía no cobró su pensión en el momento de su fallecimiento. En este sentido, existen 3 tipos de pensiones de sobrevivencia que otorga la ONP: pensión de viudez, pensión de orfandad y pensión de ascendencia. Estos beneficios buscan garantizar la tranquilidad y seguridad financiera de las familias en luto.

Las pensiones de sobrevivencia se generan al día siguiente del fallecimiento del afiliado, y para solicitarlas se debe ingresar al Centro de Atención Virtual de la ONP (). Actualmente, para las pensiones de sobrevivencia se solicita una declaración jurada, indicando autenticidad de documentos, y cuando se requiera probar la condición de invalidez, una copia del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o EPS.

A continuación, te explicamos a detalle cada uno de los tipos de pensiones de sobrevivencia que otorga la ONP:

1. PENSIÓN DE VIUDEZ

Si tu cónyuge o conviviente de unión de hecho ha fallecido y era pensionista o afiliado al D. L. N° 19990, tú puedes recibir una pensión de viudez si cumples con las siguientes requisitos:

  • Tienes un problema de discapacidad para el trabajo o eres mayor de 60 años. Si eres viuda, no hay requisito alguno.
  • Tu matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del afiliado y antes que él cumpla 60 años si fuese hombre o 50 años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento de haberse celebrado el matrimonio a una edad mayor de las indicadas.
  • La unión de hecho debe haberse producido por lo menos 2 años antes del fallecimiento. Si no se realizó la inscripción registral podrá realizar el reconocimiento en forma judicial.

El monto que ofrece la pensión de viudez puede alcanzar hasta el 50% de lo que hubiera correspondido al contribuyente. En este caso, el monto mínimo garantizado vendría a ser de S/350.

2. PENSIÓN DE ORFANDAD

Si tu padre o madre que acaba de fallecer era pensionista transferido de otra institución pública a la ONP, puedes solicitar una pensión de orfandad, pero debes cumplir con algunas de las siguientes condiciones:

  • Ser menor de 18 años.
  • Ser mayor de 18 años que se encuentre realizando estudios de nivel básico o superior.
  • Ser mayor de 18 años que presenta discapacidad para el trabajo.

El monto de la pensión de orfandad es igual al 50% de la pensión que percibía el titular. La pensión mínima vendría a ser de S/270.

3. PENSIÓN DE ASCENDENCIA

Este tipo de pensión de sobrevivencia beneficia a cada uno de los padres del titular fallecido con el 20% de la pensión que el afiliado recibía o hubiera recibido, siendo la cantidad mínima el monto de S/270. Para acceder a esta derecho, debe cumplirse los siguientes requerimientos:

  • Padres en condición de discapacidad.
  • Padre mayor de 60 y madre con 55 o más años de edad.
  • En ambos casos, los padres deben demostrar dependencia económica del causante y no deben percibir rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería. Esto se comprueba a través de una declaración jurada.

Es imporante mencionar que esta pensión se otorga en tanto no existiera pensión de viudez o de orfandad y, de haberla, que existiera un excedente.

¿ES POSIBLE RECIBIR MÁS DE UN TIPO DE PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA?

En determinadas circunstancias, existe la posibilidad de recibir más de un tipo de pensión de sobrevivencia. Por ejemplo, si una persona es viuda y también tiene hijos menores de edad, podría recibir tanto la pensión de viudez como la pensión de orfandad para sus hijos, según explica el diario La República. No obstante, para entender adecuadamente cómo se aplican estos casos específicos, se recomienda consultar con la ONP o la entidad correspondiente.

¿QUÉ ES LA ONP?

La Oficina de Normalización Previsional, conocida por sus siglas como ONP, es la institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas. Su principal misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad. Cuenta con fondos propios y patrimonios propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, que le permite construir un importante pliego presupuestal.

El aporte al Sistema Nacional de Pensiones es el 13%. Para recibir una pensión tiene que aportar obligatoriamente por 20 años. La pensión se recibirá hasta el fallecimiento.