El Reniec extendió la suspensión de plazos de sus procedimientos administrativos, por la coyuntura que vive nuestro país en estado de emergencia. (Foto: Radio Nacional)
El Reniec extendió la suspensión de plazos de sus procedimientos administrativos, por la coyuntura que vive nuestro país en estado de emergencia. (Foto: Radio Nacional)
Redacción EC

Los padres que solicitaron una cita en una de las oficinas registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil () pueden inscribir el nacimiento de sus hijos y obtener de inmediato el acta de nacimiento respectiva. Aquí te daremos todos los detalles para realizar con éxito este trámite.

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Por la coyuntura que se vive en nuestro país por la del , el extendió la suspensión de plazos de sus procedimientos administrativos hasta el próximo 31 de diciembre, tanto en sus oficinas registrales como en las sedes ubicadas en las municipalidades del país.

La actual legislación establece que una inscripción, por el conducto regular, se realiza dentro de los 60 días posteriores al alumbramiento o antes de que el recién nacido cumpla 90 días, si este ocurre en un centro poblado o una comunidad nativa.

De no cumplirse con el plazo establecido, la inscripción se considera extemporánea y el trámite exige requisitos adicionales.

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Para evitar esto, el emitió en junio una resolución, disponiendo que no sean considerados los días comprendidos en la cuarentena generalizada para el cómputo de los plazos correspondientes a los procedimientos administrativos.

NOTA: Reniec ha extendido la suspensión de plazos de sus procedimientos administrativos hasta el próximo 31 de diciembre, tanto en sus oficinas registrales como en las que funcionan en las municipalidades del país. Hasta fin de año todas las inscripciones son oridinarias.

¿Cuánto cuesta inscribir el nacimiento de tu hijo o hija?

Gracias a la Ley Nº 29462, la inscripción del nacimiento de tu hijo o hija es “GRATIS”, sea esta oportuna (dentro de los 60 días después del nacimiento) o extemporánea (pasados los 60 días del nacimiento).

¿Es necesario asistir con tu bebé para el registro?

No. De hecho, recuerda que para obtener el Acta de Nacimiento no es necesario que el menor de edad esté presente.

Asimismo, para ser atendido en una de las oficinas registrales que se encuentran brindando servicios al público, se debe reservar previamente una cita a través de su página web ( / Servicios en línea / Reserva de citas).

Además, invoca a la ciudadanía a acudir puntualmente a las citas y, en el interior de los locales, usar mascarilla y guardar la distancia interpersonal recomendada para evitar los contagios.

¿Quién puede inscribir el nacimiento?

Es DEBER del padre y de la madre inscribir al bebé recién nacido para sacar la partida de nacimiento. En casos especiales también, pueden hacerlo otras personas de la familia como: abuelas, abuelos, hermanos mayores, tutores o quien tenga la tenencia, en estos casos, se debe demostrar el vínculo con el niño o niña.

¿Dónde puedo inscribirlo (a)?

En las Oficinas de Registro Civil del lugar donde nació o vive ahora la niña o niño. Podrás encontrar Oficinas de Registro Civil en los centros de salud, en las agencias de RENIEC y en las municipalidades.

¿Qué Documentos se necesitan?

Si tiene menos de 60 días de nacido/a necesitas:

  • Certificado de nacido vivo que te dan el centro de salud donde atendieron o constataron tu parto, o Declaración jurada de la autoridad política (teniente gobernador o jefe comunal), judicial (juez de paz) o religiosa (párroco) confirmando el nacimiento, dentro del plazo de 60 días de ocurrido dicho nacimiento, siempre que en la localidad donde se produjo el nacimiento no exista profesional competente que pueda atender o constatar el parto y por lo tanto no se puede contar con la constancia de nacido vivo.
  • DNI. de la persona que hará la inscripción.

Si tiene más de 60 días se necesita:

  • La solicitud que entregan las Oficinas de Registro de la jurisdicción donde ha ocurrido el nacimiento o del lugar donde reside el menor de edad.
  • La solicitud debe ir acompañada del Certificado de nacido vivo que te da el centro de salud donde atendieron o constataron tu parto, o Declaración jurada de la autoridad política (teniente gobernador o jefe comunal), judicial (juez de paz) o religiosa (párroco) confirmando el nacimiento, dentro del plazo de 30 días de ocurrido dicho nacimiento, siempre que en la localidad donde se produjo el nacimiento no exista profesional competente que pueda atender o constatar el parto y por lo tanto no se puede contar con la constancia de nacido vivo.
  • Acreditar ante el registrador su identidad y parentesco con el menor de edad.

Si no cuentas con el Certificado de nacido vivo o la Declaración Jurada de autoridad política, judicial o religiosa, puedes presentar cualquiera de estos documentos:

  • Partida de bautismo; o
  • Certificado de matricula escolar con mención de los grados cursados; o
  • Declaración Jurada de existencia, firmada por 2 personas mayores de edad, en presencia del Registrador Civil.

No te pueden solicitar mayor documentación que la señalada, y en caso suceda, puedes solicitar ayuda en las Defensorías del Niño y del Adolescente o Defensorías del Pueblo.

Con información de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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