La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el marco normativo para el procedimiento que permitirá a los afiliados de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) acceder de forma extraordinaria - tras la aprobación de una ley - al retiro de hasta S/17.200 (equivalentes a 4 UIT) de su fondo de pensiones, en el marco de la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus.
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Esto se da luego de la aprobación de la Ley N° 31068 que faculta el retiro extraordinario de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el contexto de la pandemia del COVID-19. Es por ello que la SBS establece los criterios aplicables para el procedimiento operativo con el fin de que los afiliados retiren su dinero conforme a la ley.
El retiro de hasta 4 UIT solo será válido para los afiliados que no hayan aportado los últimos 12 meses de forma consecutiva y para aquellos que padezcan enfermedades oncológicas. Sobre este último punto, la SBS emitirá en los próximos días una resolución respecto a las solicitudes de retiro excepcional por salud, sobre la base de las disposiciones que emita, conforme a su competencia, el Ministerio de Salud.
Asimismo, quienes no aportaron en el mes de octubre de 2020 podrán acceder al retiro de una UIT de sus fondos, es decir, hasta S/4.300.
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Sobre el plazo de los desembolsos, en el caso de los que soliciten hasta 4 UIT, es decir S/ 17.200 soles, se dispone el siguiente cronograma:
1. Primer desembolso de hasta 1 UIT: el pago se realizará luego de 30 días de presentada la solicitud ante la AFP.
2. Segundo desembolso de hasta 1 UIT: el pago se realizará luego de 30 días del primer desembolso realizado por la AFP.
3. Tercer desembolso: el último pago sería del dinero restante (hasta 2 UIT o S/8.600), que se realiza 30 días después de efectuado el segundo desembolso por la AFP.
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En el caso de los aportantes que solo pueden realizar un retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT, se dispone que la AFP realice el pago en una sola armada en un plazo máximo de 30 días calendario.
Esta resolución de la SBS entrará en vigencia el próximo 9 de diciembre, con el objetivo de facilitar la coordinación e intercambio de información entre las entidades competentes. Esto permitirá que el proceso para los afiliados pueda ser rápido y seguro, pudiendo de esta forma presentar su solicitud hasta el 9 de marzo del 2021.