El retiro del 25% de los fondos de pensiones de las AFP se inició el lunes 18 de mayo. De esta forma, los aportantes pueden solicitar parte del dinero que tienen en sus cuentas de acuerdo al cronograma establecido. Sin embargo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) informó que los bancos u otras entidades del sistema financiero podrán cobrar automáticamente los pagos pendientes por deudas.
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“Algunas cuentas del sistema financiero tienen cargos automáticos, como pago de deudas, embargos judiciales, entre otros. Por ello, los afiliados, bajo la Ley N.° 31017 [que autoriza el retiro del 25% del fondo de la AFP], deben considerar este factor, al decidir en qué cuenta se va a depositar”, indicó la SBS en un comunicado.
El error técnico en la ley aprobada por el Congreso de la República responde a que los fondos de la AFP no mantienen su condición de intangibilidad, según explica la entidad supervisora. Esta condición no fue incluida dentro de la Ley. Pero la superintendencia aclaró también que se ha aprobado el Decreto de Urgencia N.° 056-2020, el cual autoriza la creación de cuentas bancarias de manera unilateral a favor de los beneficiarios, con el fin de que el dinero del afiliado no se retenido.
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Esto ha ocasionado una gran preocupación de la población que busca retirar el dinero de sus fondos con el fin de sobrellevar la crisis económica generada por el coronavirus, pero no esperaba que esta puede ser embargada por una entidad financiera. Por ello, se pregunta en qué casos le pueden retener el dinero y cómo saber si le van a cobrar o no. A continuación, algunos detalles a tener en cuenta.
¿CÓMO SABER SI ME VAN A RETENER EL RETIRO DEL 25% POR DEUDAS?
Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP (AAFP) dio a conocer que de las 16 entidades financieras en las que se podrá cobrar el 25% de los fondos de pensiones, 8 pueden realizar los cobros activos en las cuentas de los afiliados. No obstante, la autoridad no precisó cuáles son estas entidades.
Por ello, la AAFP ha habilitado en su página web un aviso en caso la entidad tenga la facultad de realizar el cobro.
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Para ello, sugiere darse un tiempo para ver si tienen una deuda coactiva con la Sunat o de otro tipo. Asimismo, indicó que para saber cuáles son las entidades bancarias que tienen apagada esa función puede hacer las consultas en la página www.consultaretiroafp.pe
Adicionalmente a ello, se ha dispuesto un número telefónico para que las personas que necesiten más información llamen al 01 399-3015. También hay un correo donde pueden hacer sus consultas: consultaretiroafp@asociacionafp.com.pe
“Vamos a estar haciendo un monitoreo permanente. Son cerca de 350,000 personas las que podrían ingresar al día al portal y queremos que tengan toda la información necesaria”, aseveró la presidenta de la Asociación de AFP.
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Finalmente, se recomienda evitar colocar el número de la cuenta con la cual pueden tener este problema.
¿QUÉ CUENTAS NO PODRÁN SER EMBARGADAS O SUJETAS AL COBRO DE DEUDAS?
La SBS aclaró que el aprobado Decreto de Urgencia autoriza la creación de cuentas bancarias sin necesidad de un contrato o autorización previa del titular para el pago de bonos del Estado.
Estas cuentas intangibles en el sistema financiero permiten que el dinero que reciba el aportante del sistema privado de pensiones, como el retiro del 25% de su fondo de la AFP, no pueda ser afecto a retenciones por el plazo de un año. Ello, siempre que el dinero proveniente del retiro del 25% de la AFP se deposite a estas cuentas intangibles.
“El mencionado Decreto de Urgencia (N.° 056-2020) permite que los afiliados que decidan retirar el 25% de su AFP, puedan depositar sus retiros en dichas cuentas, y no ser objeto de retención u otra afectación sea por orden judicial y/o administrativa, ya que dichas cuentas tienen carácter de intangible por el período de un año”, informó la SBS.
CARACTERÍSTICAS DE ESTAS CUENTAS BANCARIAS
- Las cuentas podrán ser usadas para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos.
- Serán cerradas cuando no tengan saldo por seis meses o a pedido del titular. Además, tienen carácter de intangibilidad por un año, una vez recibido el pago.
- La SBS reglamentará las condiciones adicionales para abrir, usar y cerrar estas cuentas.