Retiro de AFP hasta 4 UIT y CTS al 100%: Cuándo es la fecha límite para que el Ejecutivo promulgue estas leyes. FOTO: Composición.
Retiro de AFP hasta 4 UIT y CTS al 100%: Cuándo es la fecha límite para que el Ejecutivo promulgue estas leyes. FOTO: Composición.
Redacción EC

En búsqueda de aliviar los efectos económicos generados por la pandemia del COVID-19 en los peruanos y peruanas, el Congreso de la República ha dispuesto dos medidas en favor de este objetivo: el y el disponer de la . Aunque solo falta la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, ¿cuándo es la fecha límite para que este promulgue las leyes? Aquí los detalles.

RETIRO DE LA CTS AL 100%

Se trata de la disposición de la totalidad de los depósitos en concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que se hayan realizado en entidades financieras. Su aprobación por parte del Pleno del Parlamento tuvo lugar el pasado jueves 12 de mayo, por lo que el plazo para ser observado o aprobado por el Ejecutivo es el próximo jueves 2 de junio.

De este modo, serán beneficiados los trabajadores de régimen privado que laboren, como mínimo, durante una jornada de 4 horas durante al menos un mes -incluyendo a trabajadoras del hogar- y empleados de régimen agrario quienes recibirán la CTS; estos últimos quienes la reciban dentro de la remuneración diaria de 9.72% del sueldo básico.

RETIRO AFP DE HASTA 4 UIT

Por su lado, el Pleno del Congreso se encargó de dar su aprobación para el Retiro de hasta 4 UIT de la AFP para este 2022. Esto sucedió el pasado viernes 6 de mayo, por lo que el Ejecutivo tiene hasta el próximo viernes 27 de mayo para continuar con lo postulado o, en su defecto, devolver el proyecto al Parlamento.

Así, lo siguiente será que la Superintendencia, Banca, Seguros y AFP (SBS) publique el cronograma para la realización de las solicitudes en las que se podrá disponer del dinero en tres armadas: las dos primeras de una UIT (S/ 4600 cada una) y una tercera de 2 UIT (S/9200). La primera será entregada 30 días después de realizada la solicitud y las otras dos 30 días tras la emisión del monto anterior.

Eso sí, en caso el Ejecutivo no apruebe lo postulado por el Congreso, el proyecto volverá como observado al Legislativo, pero podrá ser finalmente aprobado bajo motivo de insistencia. Solo resta esperar a lo que dispongan desde Palacio de Gobierno o a reacción del Parlamento.

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