El proyecto volvió a manos del Congreso de la República (Foto: Andina)
El proyecto volvió a manos del Congreso de la República (Foto: Andina)
/ FERNANDO SANGAMA
Redacción EC

Cumplido el plazo para pronunciarse sobre la autógrafa de ley que aprobó el pleno del Congreso referente al de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Poder Ejecutivo decidió observar la norma por considerar que es “inconstitucional”.

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Hace unos días, la titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), , había adelantado que la normativa “rompe con el tema de la intangibilidad del fondo” y el lunes, junto al presidente Francisco Sagasti, hizo oficial la posición del Ejecutivo.

La autógrafa de la ley, en los términos en los que ha sido aprobada, vulnera el derecho a la seguridad social y el sistema privado de pensiones, en tanto la misma vacía de contenido las protecciones que dicho derecho prescribe, lo cual conlleva a su inconstitucionalidad”, puede leerse en el que remitieron Sagasti y Bermúdez al Parlamento.

MÁS INFORMACIÓN: ¿Qué propone el Ejecutivo sobre el retiro de los fondos?

¿Qué pasará ahora que el Gobierno central observó la propuesta del Legislativo? A continuación, lo que debes saber.

Los afiliados a las AFP todavía esperan que el proyecto sea promulgado (Foto: Andina)
Los afiliados a las AFP todavía esperan que el proyecto sea promulgado (Foto: Andina)

¿QUÉ PASARÁ AHORA CON LA LEY?

Como el mandatario observó el retiro de hasta S/ 17.600 de las AFP, el proyecto ha retornado al Congreso con la contrapropuesta del Ejecutivo, que, entre otras cosas, limita el acceso a los fondos a los afiliados que no registran aportes por al menos tres meses consecutivos, hasta el 30 de abril de 2021.

¿Luego qué sigue?

Como la norma está de regreso en el Parlamento, los congresistas pueden hacer dos cosas:

1. Regresarla a las comisiones respectivas

Al recibir de vuelta la autógrafa de ley, los parlamentarios pueden determinar que regrese a la Comisión de Economía para que mejore o cambie algunos puntos del proyecto.

Si se escoge esta salida, el proceso vuelve a cero; es decir, la norma retorna a las comisiones respectivas, donde puede ser corregida y aprobada. Luego pasa al pleno del Congreso y la someten a votación. Si es aprobada, es remitida una vez más al Ejecutivo para su promulgación en un plazo de 15 días hábiles.

2. La promulgan por insistencia

Si al retornar al Parlamento, los legisladores deciden no subsanar las observaciones, el proyecto de ley es sometido a una nueva votación, tal cual como se aprobó al inicio, antes de las recomendaciones del Ejecutivo.

Si se aprueba con más de la mitad de los votos de los 130 legisladores, el presidente del Congreso la promulga por insistencia; es decir, ya no necesita la opinión del mandatario de la República. Dicho esto, la ley promulgada debe salir en el Diario Oficial El Peruano con la firma de la presidenta del Congreso.

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