El retiro del 100% de la CTS ya está disponible para los trabajadores. (Foto: GEC)
El retiro del 100% de la CTS ya está disponible para los trabajadores. (Foto: GEC)
Redacción EC

El retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (), aprobado por el Congreso de la República y promulgado por el Ejecutivo, ya se puede requerir de forma virtual con la meta de evitar amontonamientos en las entidades financieras ante la amenaza que simboliza la pandemia del .

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Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la (CCL), señaló que el para ejecutar la autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2021, la disposición del retiro de la totalidad de los depósitos de CTS. Además, se agrega que el objetivo de la liberación de los fondos tiene como fin “permitir a los trabajadores cubrir sus necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19”.

Retiro CTS: ¿hasta cuándo tengo plazo para solicitar hasta el 100% de este beneficio?

Zavala precisó que, en base con el reglamento, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el retiro del 100% de la CTS solo se podrá dar hasta el 31 de diciembre del 2021 y puede ser de forma total o parcial. Se podrá hacer el cobro total incluyendo los intereses generados a la fecha de la solicitud del retiro.

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¿Cuánto demora el trámite?

El trabajador, además, podrá solicitar a la entidad depositaria de la por vía remota (online) para que lleve a cabo el desembolso, mediante transferencia a una cuenta del trabajador; sea cuenta bancaria, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.

La transferencia a la cuenta indicada por el trabajador, en este caso, debe hacerse en un plazo no mayor de dos días hábiles de recibida la solicitud, esto es, descontando sábados, domingos y feriados.

¿Quiénes pueden solicitar el retiro de la CTS?

-Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

-Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

-Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

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Retiro de CTS: ¿Qué pasos debo seguir para acceder a este fondo y desde cuándo podré disponerlo?
Este 4 de mayo el Ejecutivo publicó el reglamento operativo de la norma que autoriza el retiro de hasta el 100% de los fondos acumulados en la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Esto con la finalidad de paliar la crisis económica causada por la pandemia de coronavirus. A continuación, conoce desde cuándo podrás retirarlo.

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